REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000759
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN MENDOZA PINEDA y ASDRUBAL RAMOS CARRILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.666.276 y 16.500.134 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: REBECA DEL CARMEN MENDOZA PINEDA y ASDRUBAL RAMOS CARRILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.666.276 y 16.500.134 respectivamente, domiciliados la primera en via Rio Claro, El Manzano, abajo la Plazuela, casa s/n, Barquisimeto estado Lara y el segundo en Barrio 5 de Julio, calle 6 entre carreras 7 y 8, Nº 15, Barquisimeto del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensualmente que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles y uniformes escolares, navideños, y cualquier otro que su hija requiera, serán compartidos entre ambos progenitores”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1227-2.010 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

El SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000759
RMS/OSD/linda