REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000763
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSIRI ANDREINA ALVAREZ y RAUL ANTONIO JOSE SUAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.718.001 y 19.779.851 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOSIRI ANDREINA ALVAREZ y RAUL ANTONIO JOSE SUAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.718.001 y 19.779.851 respectivamente, domiciliados la primera en Pavía, Santa Teresa, casa S/N de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara y el segundo en Pavía Kilómetro 10, sector santa Teresa, casa S/N de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALMENTE que entregará directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre aportará adicionalmente, los pañales que la niña requiera, vestuario, calzado y gastos de salud”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1226-2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
El SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
KP02-H-2010-000763
RMS/OSD/linda
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