REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000765
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN JOSE SANCHEZ SANTANA y KARIN DAYANA GARCIA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.785.732 y 15.090.737 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JUAN JOSE SANCHEZ SANTANA y KARIN DAYANA GARCIA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.785.732 y 15.090.737 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio José Feliz Rivas, calle 4, carrera 7A, casa Nº 217, Barquisimeto estado Lara y el segundo en Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre carreras 10 y 11, Quinta Angélica, Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las 2:00 de la tarde hasta las 4:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno; ambas partes acuerdan que la niña podrá compartir con su padre otros días de mutuo acuerdo con la madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1225-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
KP02-H-2010-000765
RMS/OSD/linda