REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000768
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KIMBERLY SOLIMAR ALVARADO COLMENAREZ y FREDDY RODRÍGUEZ DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.399.176 y 23.482.080 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KIMBERLY SOLIMAR ALVARADO COLMENAREZ y FREDDY RODRÍGUEZ DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.399.176 y 23.482.080 respectivamente, domiciliados la primera en Pavía, Kilómetro 11, sector el Yabalito, casa 3-24 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y el segundo en la urbanización Rafael Caldera, Primera Etapa con calle 03 entre carreras 08 y 09 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre vivirá con su hija desde el día martes a partir de la 1:30 p.m, hasta el Jueves a las 12 del mediodía; asimismo las partes acuerdan que las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas entre ambos padres de modo alterno cada año, en la época navideño, el padre convivirá con su hija el día 24 ó 31 de Diciembre previo acuerdo entre las partes; los feriados del año serán compartidos entre ambos padres. El padre convivirá con su hija los primeros quince días del mes de Julio”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1222-2.010 y se publicó siendo las 09:20 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
KP02-H-2010-000768
RMS/OSD/linda
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