REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000795
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENIRET ANDREINA MONTES MONTES y YONMTHER GREGORIO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 22.180.276 y 15.776.623 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YENIRET ANDREINA MONTES MONTES y YONMTHER GREGORIO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 22.180.276 y 15.776.623 respectivamente, domiciliados la primera en Pavia, Caserío Batatal, casa sin número, municipio Iribarren estado Lara y el segundo en la urbanización El cardenal, calle Las Acacias, casa Nº 114, municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: La abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y uno (01) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con los niños referidos, todos los fines de semana, buscándolos el sábado a la una de la tarde (01:00 p.m) y retornando al niño GREGORY ALEXANDER a las seis de la tarde (06:00 p.m) en cuanto al niño MIGUEL ENRIQUE, este pernoctará en casa del padre y será retornado el domingo a ls cuatro de la tarde (04:00 p.m). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, así como, puentes feriados y vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de los niños los celebrarán juntos, en un lugar neutral. SEXTO: El padre podrá acudir dentro de la semana a ver a sus hijos, cuando tuviere disponibilidad de tiempo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1249-2.010 y se publicó siendo las 05:05 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
KP02-H-2010-000795
RMS/CB/linda
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