REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000824
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARITZA CAROLINA ORELLANA ALDANA y EDINSON JOSE ROSALES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.638.953 y 12.096.592 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARITZA CAROLINA ORELLANA ALDANA y EDINSON JOSE ROSALES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.638.953 y 12.096.592 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San José Obrero, vereda 01, sector 02, casa Nº 87, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en Cerritos Blancos, vereda 14, entre 2 y 3, casa Nº 07, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de cuatro (04) meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por el progenitor, en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, vestidos y calzados (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%)”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1245-2.010 y se publicó siendo las 04:30 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000824
RMS/CB/linda