REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000832
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ y OMAR JOSE PUERTAS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.404.629 y 7.401.256 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ y OMAR JOSE PUERTAS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.404.629 y 7.401.256 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 12 de Octubre, calle 01, esquina carrera 03, casa Nº 2-04, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en los Cerrajones, primeta etapa, calle 03, casa Nº 12, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositará directamente en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1240-2.010 y se publicó siendo las 04:02 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000832
RMS/CB/linda