REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000426
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DILCIA AUXILIADORA ESCOBAR DOBOBUTO y FRANK RICHARD EVIES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.707.474 y 13.652.159 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DILCIA AUXILIADORA ESCOBAR DOBOBUTO y FRANK RICHARD EVIES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.707.474 y 13.652.159 respectivamente, domiciliados la primera en Caserío la Avanzada de la Parroquia Siquisique, del Municipio Urdaneta, estado Lara y el segundo en el Barrio La Cruz Alta, de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá a tal efecto. Asimismo el padre depositará la mitad de la cesta tickets los meses en que la cobre. Los gastos de vestuario, calzado, salud, medicinas, navideños, útiles escolares, serán compartidos en parte iguales entre ambos progenitores.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 885-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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