REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000428
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANIELA PASTORA LINAREZ ARAUJO y CARLOS ALBERTO SILVA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.348.267 y 14.175.562 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DANIELA PASTORA LINAREZ ARAUJO y CARLOS ALBERTO SILVA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.348.267 y 14.175.562 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio José Félix Rivas, calle mi esfuerzo casa s/n, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el Barrio 5 de Julio, avenida principal entre calle 03 y 04, casa Nº 345, de Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos adquiriéndolos él; mas el 50 % de los gastos extras tales como uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos de la época decembrina, recreación, vestuarios, calzado, cultura, deporte y el resto de los gastos extras que se generen siempre que estos contribuyan a que la niña tenga un nivel de adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 887-2.010 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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