REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2.010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-003315.
PARTES:
Demandante: Anita Maria Pérez Romero, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.641.883, domiciliada en el sector III, vereda 7, Casa Nº 6, la Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandada: Julio Cesar Delgado Moreno, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.354.525, domiciliado en el Sector II, calle 13, vereda 30 Nº 16 de la Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara mayor
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES


De los Hechos
En horas de despacho del día de hoy trece de Octubre de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 04 de Octubre de 2.010, entre los ciudadanos Julio Cesar Delgado Moreno y Anita Maria Pérez Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.354.525 y V-16.641.883 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Anita Maria Pérez Romero, personalmente al acto ni por intermedio de apoderado alguno que la representare, se deja constancia que igualmente no se encuentra presente el ciudadano Julio Cesar Delgado Moreno, ya identificado, parte demandada.
Del Derecho
En virtud de la inasistencia de la parte demandante esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar el desistimiento del procedimiento. Siendo que el legislador ha previsto esa sanción procesal a la parte que insta el procedimiento y no acude a la audiencia de mediación. En razón de lo cual resulta inexorable para quien aquí decide pronunciarse al respecto. Así se decide.
Dispositiva
Visto lo anterior este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara desistido el procedimiento, y extinguida la Instancia. Dada, Sellada, y firmada en Barquisimeto a los trece (13) dias del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO.



LA SECRETARIA

ABG. ISABEL BARRERA



En la misma fecha se dicto y publico la decisión quedando registrada con el Nº 621- 2.010, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA