REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000589
Partes: ELIASEIDA PEREZ GONZALEZ y NESTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.729.695 y 7.368.775, respectivamente,domiciliados la primera en Tierra Negra Av Don pio Alvarado con Simón Bolivar cerca de la bodega, y el segundo en Calle 33 entre carreras 27 y 28 #112, al lado del abasto Asistidos por: La abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora de esta dependencia del Estado Lara, actuando en uso de las atribuciones que le confieren los literales “F” y “H” del articulo 202 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña Y del Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años y 09 años de edad, respectivamente.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIASEIDA PEREZ GONZALEZ y NESTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.729.695 y 7.368.775, respectivamente, asistidos por la Defensora Magda Del Carmen Torres Pineda, cedula de identidad Nro. 9.555.629, se le da entrada. En atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo donde la visita serán los días Viernes en la tarde todo el sábado y Domingo. SEGUNDO: En época de vacaciones escolares los niños pasaran 15 días con cada uno de los padres hasta la culminación del periodo de las vacaciones. TERCERO: En época de Navidad los padres llegan al acuerdo donde 24/12 y 25/12 serán con la madre, 30/12 al 01/01 de cada año serán con el padre. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA,
Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 928-2010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Isabel Barrera
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