REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000591
Solicitantes: ELIASEIDA PÉREZ COLMENÁREZ y NÉSTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.724.695 y V- 7.368.775, respectivamente.
Asistidos por: MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, Defensora del Niños y del Adolescente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) y ochos (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Niños y del Adolescente MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, a instancias de los ciudadanos ELIASEIDA PÉREZ COLMENÁREZ y NÉSTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.724.695 y V- 7.368.775, respectivamente; domiciliados en Tierra Negra, Av. Don Pío Alvarado con Sección Bolívar, cerca de la Bodega Clínica Calzado, y el segundo Calle 33 entre carrera 27 y 28, Nº 112, al lado del abasto de los chinos, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) y ochos (08) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La Obligación de manutención será depositada en libreta bancaria, en la cantidad de doscientos bolívares (200Bs) semanales de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y exámenes de laboratorio, serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, en beneficio de los hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) y ochos (08) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 940-2010 y se publicó siendo las 03:10 p.m
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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