REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000594
Partes: YANINA PASTORA TORRES ALVAREZ y VICTOR ALFONZO ROJAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.697.251 y 9.556.591, respectivamente, domiciliados la primera en chirgua sector 01 callejón II “B” avenida Jacinto Lara, y el segundo en Lomas verdes calle 8 con carrera 2 # 2-28. Frente a la bodega Paul Municipio Iribarren del estado Lara. Asistidos por: Magda Del Carmen Torres Pineda en su carácter de Defensora en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Beneficiarios: los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 años y 03 años de edad.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANINA PASTORA TORRES ALVAREZ y VICTOR ALFONZO ROJAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.697.251 y 9.556.591, respectivamente, asistidos por la Defensora Magda Del Carmen Torres Pineda, cedula de identidad Nro. 9.555.629, se le da entrada. En atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: los padres llegan a un acuerdo donde depositaran la cantidad de BsF (200) DOSCIENTOS Mil quincenal, a través de la libreta del Banco Bicentenario bajo el numero de cuenta 0158-0072-17-072-404223-9. SEGUNDO: En épocas de medicamentos los gastos de medicinas exámenes de laboratorio y otro serán de 50% cada uno. TERCERO: Útiles escolares zapatos y uniformes también serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. CUARTO: En épocas de Navidades los padres llegan a un acuerdo donde los gastos son 50% cada uno con respecto al calzado, vestido y regalo serán. Acuerdo transcrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 915-2.010 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Isabel Barrera