REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000601
Partes: YANINA PASTORA TORRES ALVAREZ y VICTOR ALFONZO ROJAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.697.251 y 9.556.591, respectivamente, domiciliados la primera en chirgua sector 01 callejón II “B” avenida Jacinto Lara, y el segundo en Lomas verdes calle 8 con carrera 2 # 2-28. Frente a la bodega Paul. Asistidos por: La abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora de esta dependencia del Estado Lara, actuando en uso de las atribuciones que le confieren los literales “F” y “H” del articulo 202 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña Y del Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 años y 03 años de edad, respectivamente.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANINA PASTORA TORRES ALVAREZ y VICTOR ALFONZO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.697.251 y 9.556.591, respectivamente, asistidos por la Defensora Magda Del Carmen Torres Pineda, cedula de identidad Nro. 9.555.629, se le da entrada. En atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre buscara a sus hijos y los visitaras los días Lunes, Martes, Viernes en la tarde. SEGUNDO: A partir del viernes 17.09.2010 el padre los visitara en casa de la tía materna Yelitza Torres. TERCERO: En época de vacaciones escolares los padres llegan a un acuerdo donde los hijos van a estar 15 días con cada uno de los padres. CUARTO: Época de Navidad. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 926-2010 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Isabel Barrera
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