REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000604
Partes: JUSBEL COROMOTO MARCHAN RIERA y CARLOS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.230.867 y 17.101.874 respectivamente, domiciliados la primera en San José Obrero sector I calle principal # A1-15 y el segundo en, Barrio Unión calle 11 con calle 14 Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos: Por La ciudadana IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Beneficiarios: la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos años (02) de edad.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUSBEL COROMOTO MARCHAN RIERA y CARLOS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.230.867 y 17.101.874 respectivamente, asistidos por la Defensora en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
En atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportara una tarjeta de ticket alimentación de 1.100 mensual. SEGUNDO: los gastos de alquiler, luz, agua y directv los cubrirá el padre. TERCERO: los gastos por medicinas, consultas y exámenes médicos también serán compartidos. CUARTO: Útiles escolares y uniformes también serán compartidos. QUINTO: Calzado y vestuario serán compartidos. Visto que el presente acuerdo esta conforme a la Ley y no vulnera los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

Abg. Isabel Barrera


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 916-2.010 y se publicó siendo las 11:03 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. Isabel Barrera