REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003319

Partes:
Demandante: Tarcisio José Guillen, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.540.344, domiciliado Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Raquel Mendoza Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.260.207, domiciliado en el Barrio Santos Luzardo, calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 16-22, punto de referencia Ambulatorio Laura Laberllarte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES


Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy veintinueve de octubre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 21 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos Tarcisio José Guillen y Raquel Mendoza Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.540.344 y V-11.260.207 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Tarcisio José Guillen, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Obligación de Manutención acciono el ciudadano Tarcisio José Guillen plenamente identificada en autos en contra de la ciudadana Raquel Mendoza Sánchez ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 930- 2.010 siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.

LLA.-