REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
El 23 de Septiembre de 2.010, los ciudadanos MANUEL ANTONIO MADRIZ CASTILLO Y HEBLIKDA MARIANA CHIRINOS QUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.830.724 y 17.179.811 respectivamente, asistidos por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.729, solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unían, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que:
Debido a la ruptura prolongada de su vida conyugal, desde el 01 de diciembre del año 2.004, es decir, más de cinco (5) años continuos si que haya producido reconciliación alguna entre ellos; por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y así pidieron que lo declare el Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2.010, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 28 de Julio del 2.010, compareció por ante el éste Tribual de Primero de Mediación y Sustanciación, la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Falcón quien expuso: “Ésta representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado. Pido al ciudadano Juez en la sentencia definitiva Homologue los acuerdos formulados por las partes en el texto de la solicitud”.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación:
Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha 24 de Octubre del 2.001.
En cuanto a los derechos de su hija establecieron lo siguiente:
- Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de su hija la niña MANUELA ALEJANDRA MADRIZ CHIRNOS, será ejercida por ambos padres, y la Custodia de dicha niña será ejercida por la madre, e igualmente la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
- El padre le pasará como Obligación de Manutención y así lo ha venido cumpliendo, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) mensuales, y un bono especial de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, lo cual se incrementará cada anualmente, según el porcentaje permitido por la ley.
- Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades la pasará con el padre, y el año nuevo y los reyes lo pasara con la madre, así alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval con lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasara al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad la pasara con la madre, éste Régimen de Convivencia Familiar durante la separación de hecho la han cumplido en esos términos y así convinieron en que continué. Publíquese, Regístrese y Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Octubre de 2.010. Años: 200° y 151°.-


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ALEXIA COLINA.

ASUNTO Nro. .
GCHU/ db.-