REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000679
ASUNTO : IP11-P-2010-000679


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.
VÍCTIMA: FRANCISCO JOSÉ DURAN HIDALGO
IMPUTADO: JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación por acta policial de fecha 16 de abril de 2010, proveniente de la Sub- Delegación del Cicpc de esta Ciudad de Punto Fijo, en la cual los funcionarios manifiestan, que avistaron un vehículo marca toyota, modelo corolla, color beige, placas EAM-13W, el cual era tripulado por cuatro sujetos, un sujeto en el asiento del chofer, uno de copiloto, y dos sujetos en el asiento trasero, el chofer al notar la presencia de la comisión se tornó nervioso, motivo por el cual fue abordado, los bajaron del vehículo y fue cuando el chofer se identificó como DURAN HIDALGO FRANCISCO JOSÉ, quien nos manifestó que los sujetos que llevaba a bordo lo estaban atracando, y lo llevaban sometido, con un arma blanca…quienes procedieron a identificarlos y entre ellos estaba el imputado JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA, pues los demás ciudadanos eran adolescentes, incautándose en un koala un pico de botella y un arma blanca (cuchillo) con mango de color blanco, por tal razón los ciudadanos quedaron detenidos, por estar presuntamente incursos en un delito Contra la propiedad.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-
En tal sentido, llegada la Audiencia Preliminar, una vez escuchada a la víctima en sala, quien a viva voz manifestó, que los sujetos que aparecen identificados al inicio de la presente investigación, incluyendo el ciudadano imputado JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA, nunca lo llegaron a amenazar con algún arma, y que lo que colocó en la denuncia fue porque así fue como se lo señalaron los funcionarios del Cicpc que levantaron el acta policial que lo dijera, no ratificando en consecuencia la denuncia interpuesta al inicio del presente procedimiento, por tal razón consideró el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, el Ministerio Público interpuso acusación Fiscal por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo, en contra del Ciudadano JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA, no es menos cierto que con el dicho de la víctima realizado en la audiencia, se evidencia que los hechos no ocurrieron como aparece al inicio de la presente investigación, por lo que se hace improcedente ejercer fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, para que el Ministerio Publico pueda ratificar fundadamente la acusación fiscal en contra del referido ciudadano, por cuanto por el dicho de la víctima se pierde la expectativa de condena al momento del correspondiente juicio oral y público, y así como la falta conjuntamente con este dicho de los elementos de convicción o de interés criminalístico suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible denunciado, existiendo entonces la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual entonces conlleva a una total falta de certeza para la determinación de su participación en el delito, por lo que por esta razón el Ministerio Público, solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que así como lo ha dicho el Ministerio Público, con la declaración de la víctima realizado en la audiencia, se evidencia que los hechos no ocurrieron como aparece al inicio de la presente investigación, por lo que se hace improcedente ejercer fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, y para que el Ministerio Publico pueda ratificar la acusación fiscal en contra del referido ciudadano, por cuanto por el dicho de la víctima se pierde la expectativa de condena al momento del correspondiente juicio oral y público, y así como la falta conjuntamente con este dicho de los elementos de convicción o de interés criminalístico suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible denunciado, existiendo entonces la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual entonces conlleva a una total falta de certeza para la determinación de su participación en el delito, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió al ciudadano JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público Abg. María Eugenia Dugarte.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.632.534, obrero, hijo de Carmen García y de Jhonny Lugo, nacido en fecha: 09-07-1989, soltero, residenciado en antiguo aeropuerto, parcelamiento vipofalca, calle 7-A , casan A 41, diagonal al abasto constituyente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la época de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano JHONATHAN RAFAEL LUGO GARCÍA, y el cese inmediato de toda medida de coerción personal que le haya sido impuesta, de conformidad con el artículo 319 eiusdem. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón al primer (01) día del mes de octubre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA