REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005218
ASUNTO : IP11-P-2010-005218


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA.

En fecha jueves 29 de septiembre de 2010, siendo las 5:05 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, en virtud que fue aprehendido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, quien solicitó la libertad plena del mencionado ciudadano, al manifestar en su exposición, que no existen suficientes elementos de convicción en el presente procedimiento para considerar la presunta comisión por parte del Ciudadano presentado, de delito alguno, y que pudiera fundar una imputación fiscal en este momento, por lo que entonces solicitó la libertad plena del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal le explica al ciudadano presentado, que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, venezolano, nacido en fecha: 02-01-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.386.073, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Sexto grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Sarmiento, casa N° 02-B, entre Uruguay y Chile, teléfono 04169671622 de su esposa, hijo de Gabriel Villavicencio y e Anais Piña. A continuación se le concede la palabra a la defensa manifestando que esta de acuerdo con la solicitud del ministerio publico “. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, y por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que a pesar de lo que señala la comisión policial que al momento del procedimiento manifiesta la comisión que unos ciudadanos gritaron contiendas groseras en contra de los funcionarios al momento que los iban a desalojar del lugar, no es menos cierto que no aparece elemento alguno para considerar que el ciudadano presentado sea uno de las personas que realizaba tal conducta, para configura la comisión de algún ilícito, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los primer (01) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.