REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA TERESA GRATEROL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.052.013, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: 2.95-

Por recibido Recurso de Hecho en fecha 11 de Octubre de 2010, presentado por la ciudadana MARÍA TERESA GRATEROL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.052.013, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada CARMEN TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.052.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.234, désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En juicio seguido por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual la ciudadana MARÍA TERESA GRATEROL DE GONZÁLEZ, ya identificada, indica tener interés legítimo, dicho tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 29 de Septiembre de 2010; en la cual NEGÓ la tercería incoada por la mencionada ciudadana.
Contra la mencionada sentencia, la demandante ejerció el recurso de apelación; apelación esta que le fue negada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2010, alegando que el mismo había sido ejercido en forma extemporánea, toda vez que el procedimiento que contiene el juicio principal.
Alega la ciudadana Juez, le negó el Recurso de Apelación que interpuso oportunamente, y ante la negativa del A-QUO de oír la apelación, interpone el presente Recurso de Hecho.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, y DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Estado Falcón, y ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
LA SECRETARIA.

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, se le dio entrada bajo el N° 2.958. Igualmente se registró y publicó la presente sentencia y se remite expediente original al Juzgado Superior en lo Civil,

Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, junto con oficio N° 05-359-246-10.



LA SECRETARIA.

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO









Norfa Neira
EXP. 2.958.