REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por la ciudadana NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.501.343, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos LILIA DEL CONSUELO ROSILLON DE CALDERA, NORELIS BEATRIZ CALDERA ROSILLON, GERARDO ALFONSO CALDERA ROSILLON y ÁNGEL FERNANDO CALDERA ROSILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.721.344, 10.423.764, 10.449.398 y 10.449.399, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO B., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.733. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos LILIA DEL CONSUELO ROSILLON DE CALDERA, NORELIS BEATRIZ CALDERA ROSILLON, GERARDO ALFONSO CALDERA ROSILLON y ÁNGEL FERNADO CALDERA ROSILLON, plenamente identificados en autos, como únicos y universales herederos de su causante ÁNGEL DOMINGO CALDERA ROSSELL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.878.073, quien falleció en fecha 12 de junio de 2010 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNGEL DOMINGO CALDERA ROSSELL, signada con el N° 107, Libro II, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana LILIA DEL CONSUELO ROSILLON ÁVILA y ÁNGEL DOMINGO CALDERA ROSSELL, signada con el N° 246, Libro 02, año 1965, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORAIMA COROMOTO CALDERA, signada con el Nº 2810, Libro 3-8, año 1967, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ALFONSO CALDERA, signada con el Nº 1690, Tomo 03, año 1969, expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Dirección Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL FERNANDO CALDERA, signada con el Nº 1691, Tomo 03, año 1969, expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Dirección Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORELIS BEATRIZ CALDERA ROSILLON, signada con el N° 2595, Tomo 05, año 1971, expedida por la Dirección Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2010; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2010 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORELIS BEATRIZ CALDERA ROSILLON, GERARDO ALFONSO CALDERA ROSILLON, ÁNGEL FERNANDO CALDERA ROSILLON, NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, LILIA DEL CONSUELO ROSILLON DE CALDERA y del cujus ÁNGEL DOMINGO CALDERA ROSSELL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL DOMINGO CALDERA ROSSELL, a los ciudadanos LILIA DEL CONSUELO ROSILLON DE CALDERA, NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, NORELIS BEATRIZ CALDERA ROSILLON, GERARDO ALFONSO CALDERA ROSILLON y ÁNGEL FERNANDO CALDERA ROSILLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.721.344, 8.501.343, 10.423764, 10.449.398 y 10.449.399, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.