Exp N° 13230




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.931.409, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CRIS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.684, en contra del ciudadano DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.003.583, actuando en el interés y beneficio de la adolescente DAVIS ADRIAN GARCIA SOTO.-

En fecha 11 de Junio de 2.010, se admitió la presente solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 14/07/2008 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso haber recibido de la ciudadana ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO los emolumentos para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ.-

En fecha 15/07/2008 le fue entregada boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 17/07/2008 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 16/09/2008 se dio por citado el ciudadano DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ, asimismo en la misma fecha la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 27/07/2009 se dicto sentencia en el presente expediente se dicto CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.931.409, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.003.583, a favor del niño DAVIS ADRIAN GARCÍA SOTO, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ es QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 527,67). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (02) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ es de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.758,9). Dichas cantidades deberán ser consignadas por la sección caja de este Tribunal, en cheque de gerencia, para luego ser aperturada cuenta de ahorros en beneficio del niño DAVIS ADRIAN GARCÍA SOTO, y a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

En fecha 27/07/2010 mediante auto este Tribunal ordena la comparecencia de los ciudadanos ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO y DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto e el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/09/2010 mediante diligencia el ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ asistido por el Abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, con el fin de darse por notificado del auto de fecha 16/09/2010.-

En fecha 18/10/2010 se dio por notificada la ciudadana ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO, en fecha 19/10/2010 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

El día veintiuno (21) de Octubre de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista con las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.931.409, asistida por el Defensor Público Especializado N° 03 Abogado HENRY ALVAREZ y el ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.003.583, asistido por el Abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS

1) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 71/00 (Bs. 2.041,71) por concepto de pensiones parciales pendientes.-
2) Se ordena oficiar a Fundavida, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-

En fecha 22 de Octubre de 2010, este Tribunal ordena desglosar el folio ciento seis (106), para abrir nueva pieza contentivo de Homologación de Convenimiento de Custodia, otorgándole la numeración 18282.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO y DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistido el primero por el Defensor Público Especializado N° 03 Abogado HENRY ALVAREZ y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, en el que acordaron lo siguiente, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes: DAVIS ADRIAN GARCIA SOTO.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 21 de Octubre de 2010, celebrado por los ciudadanos ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO y DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes DAVIS ADRIAN GARCIA SOTO, asistido el primero por el Defensor Público Especializado N° 03 Abogado HENRY ALVAREZ y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, en el que acordaron lo siguiente:, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a Fundavida, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Octubre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1890 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/363*.




































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 22 de Octubre 2.010.
200º y 151º
Ofic. Nº 3696-10 - Exp 13230.

CIUDADANO:
Psicóloga. Aisquel Machado
FUNDAVIDA
Sector Paraíso, Av. 19 casa N° 65-44
frente al Colegio la Presentación
Teléfono: 0261-7517622
SU DESPACHO.-


Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 17664, contentivo de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ANGELICA MARÍA SOTO PORTILLO y DAIWIS ROLANDO GRACÍA ALVAREZ, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo evaluación psicológica de los niños, niñas y/o adolescentes DAVIS ADRIAN GARCIA SOTO.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.