República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.200, asistido por la Abogada en ejercicio MARINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado N° 21.737, solicitó el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 11.297.842, en relación a los adolescentes ARGENIS MANUEL y AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA.

A la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de octubre de 2010, se dio por citada la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, y en fecha 13 de octubre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra parte, en fecha 15 de octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de octubre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 19 de Octubre de 2010, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MONICA LIZ CABRERA RINCON y ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.297.842 y 4.529.200 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Abogada JANEY DIAZ, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado N° 21.737, en beneficio de los adolescentes ARGENIS MANUEL y AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) Ambos progenitores acordaron un convenio parcial en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el progenitor podrá retirar a sus hijos todos los días de lunes a viernes en un horario comprendido de 06:30 p.m., a 08:00 p.m., excepcionalmente cuando existan actividades como ir al cine u otras, puede extenderse el tiempo y compartir hasta las 10:00 p.m.
2) En cuanto a los fines de semanas, el progenitor podrá retirar a sus hijos una tarde del sábado o del domingo.
3) En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y navidad, se suspende el presente acto hasta el día 21/10/2010, a las 03:00 p.m., para determinar dichos rubros.
4) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia Parental a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre ellos, conjuntamente con los adolescentes.
5) Se ordena oficiar a SAIME, con carácter de Urgencia a fin de que se regularice la situación de la adolescente AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA, sobre su cédula de identidad pues existe otro ciudadano con el mismo N° de cédula de identidad, una vez sea solucionado el problema administrativo, se sirva informar al Tribunal.

En fecha 21 de octubre de 2010, se escuchó la opinión de los adolescentes ARGENIS MANUEL y AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA.

Seguidamente en la misma fecha, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MONICA LIZ CABRERA RINCON y ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.297.842 y 4.529.200 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Abogada JANEY DIAZ, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado N° 21.737, conjuntamente con los adolescentes ARGENIS MANUEL y AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA, en el que acordaron un Régimen de Convivencia Familiar Definitivo, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) Ambos progenitores conjuntamente con sus hijos acordaron el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el progenitor podrá retirar a sus hijos los días martes y jueves, en un horario comprendido de 06:30 p.m., a 08:00 p.m., excepcionalmente cuando existan actividades como ir al cine u otras, puede extenderse el tiempo y compartir hasta las 10:00 p.m.
2) En cuanto a los fines de semanas, el progenitor podrá retirar a sus hijos el domingo, previa comunicación padre e hijos para establecer el horario.
3) En cuanto a las vacaciones de carnaval, los adolescentes para este próximo año disfrutaran de la compañía de su progenitor y las vacaciones de semana santa con su progenitora, alternándose los años siguientes.
4) En vacaciones escolares, se mantiene el mismo régimen establecido en los rubros N° 1 y 2, ahora bien, en caso de surgir un viaje, padre e hijos se pondrán de acuerdo para establecer los días de disfrute.
5) En navidad, los adolescentes disfrutaran para este año los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, y a partir del próximo año los adolescentes disfrutaran con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre.
6) El día del padre y cumpleaños del progenitor, los niños estarán en compañía de su progenitor, y el día de las madres y cumpleaños de la progenitora los adolescentes disfrutaran con su progenitora.
7) El día del cumpleaños de los adolescentes, ambos progenitores se comprometieron a estar con sus hijos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MONICA LIZ CABRERA RINCON y ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MONICA LIZ CABRERA RINCON y ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 21 de Octubre de 2010, celebrado por los ciudadanos MONICA LIZ CABRERA RINCON y ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, en beneficio de los adolescentes ARGENIS MANUEL y AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a SAIME, con carácter de Urgencia a fin de que se regularice la situación de la adolescente AMANDA LIZ GUTIERREZ CABRERA, sobre su cédula de identidad pues existe otro ciudadano con el mismo N° de cédula de identidad, una vez sea solucionado el problema administrativo, se sirva informar al Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Octubre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1913, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 18019.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.