EXP. N° 18024





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 20 de Septiembre de 2.010, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; solicitada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.308.749 y N° V- 18.381.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ALBERTO SEVILLANO FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.090; y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MICHELL VALENTINA y JOSE MIGUEL MENDEZ TERAN, de dos (2) y un (1) años de edad, respectivamente.

Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, intentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.308.749 y N° V- 18.381.767, respectivamente y la cual no fue firmada por el actor ni por su abogada asistente, ni presenta las huellas correspondientes.




En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO.

Es por estas razones, que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, al no tener la firma ni las huellas de los referidos ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1875. La Secretaria.-
HPQ/342*




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Octubre de 2.010
200° y 151º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.381.767, y/o a sus apoderados judiciales, de esta ciudad de que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, decidiendo:

a) INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, por las razones expuestas.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 18024















En el día de hoy, 22 de Octubre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ MORALES y YOSELYT CAROLINA TERAN CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.308.749 y N° V- 18.381.767, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios.



EXP: 18024