República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veintiocho (28) de Septiembre de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano EMILIO JOSE RINCON FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.007.808, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO SALAS, en beneficio de los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON.

Alega el solicitante que por cuanto los ciudadanos JUAN JOSE BRAVO ANDRADE y ZULEMY ANYELY RINCON FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.523.763 y 15.766.689 respectivamente, progenitores de los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON, se encuentran actualmente desempleados, hecho que sin duda alguna ha sido un obstáculo para poder proveerle a los niños todos los beneficios que por derecho le pueden corresponder en virtud de su relación laboral, además que se les hace difícil cubrir todos los gastos relativos a la manutención de los niños, por lo que le ha suministrado a sus sobrinos todo lo que han requerido para su desarrollo integral, suministrándoles todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido, y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, y por cuanto se desempeña como personal administrativo de la Universidad del Zulia, es por lo que goza de varios beneficios laborales, tales como seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas, y cualquier otro beneficio que la Universidad del Zulia implemente a favor de la familia.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
c) Constancia expedida por la Jefatura de la Parroquia Bolívar.
d) Constancia de trabajo del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 04 de octubre de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos JUAN JOSE BRAVO ANDRADE y ZULEMY ANYELY RINCON FRANCO y de los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON.

Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2010, se dieron por citados los ciudadanos JUAN JOSE BRAVO ANDRADE y ZULEMY ANYELY RINCON FRANCO, y en la misma fecha fueron agregadas al expediente y entregadas la boleta por secretaría.

En fecha 21 de Octubre de 2.010, presentes en la sala de Despacho de este Tribunal los niños O’ NEILL JOSE y ANABELE CAROLINA BRAVO RINCON, de 09 y 07 años de edad, a quien se les escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expusieron: “¿SABEN PORQUE ESTAN AQUI? No ¿CON QUIEN VIVEN? Con mi mamá, mi papá, y con mi tío Emilito ¿QUIÉN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE TU CASA? Mis papás y mi tío ¿ESTAN ESTUDIANDO? Si ¿ESTAN DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO EMILIO JOSE RINCON FRANCO? Si, él una vez nos llevó a su trabajo”.

En la misma fecha, la ciudadana ZULEMY ANYELY RINCON FRANCO, portadora de la cédula de identidad N° 15.766.689, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para darle la Carga Familiar a mi hermano, ya que él tiene un trabajo estable y le den los beneficios por la Universidad a mis niños ¿CON QUIEN VIVE SUS HIJOS O’ NEILL JOSE y ANABELE CAROLINA BRAVO RINCON? Todos vivimos en casa de mi mamá, y mi hermano Emilio también ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SUS HIJOS? En parte él, los libros, la hospitalización de mi niña nos ayudó él también ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO EMILIO JOSE RINCON FRANCO EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

Seguidamente, el ciudadano JUAN JOSE BRAVO ANDRADE, portador de la cédula de identidad N° 14.523.763, manifestó lo siguiente: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para la Carga Familiar de mis niños que va a solicitar mi cuñado ¿CON QUIEN VIVE SUS HIJOS O’ NEILL JOSE y ANABELE CAROLINA BRAVO RINCON? Con nosotros, vivimos todos juntos ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SUS HIJOS? Nos compartimos los gastos mi esposa y yo, ella es suplente de preescolar, y recibimos la ayuda de mi cuñado Emilio ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO EMILIO JOSE RINCON FRANCO EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

Por otra parte, en fecha 18 de octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 22 de octubre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el tío materno ciudadano EMILIO JOSE RINCON FRANCO, se ha encargado de cubrir cabalmente las necesidades de sus sobrinos, por cuanto sus progenitores se encuentran actualmente desempleados por lo que se les hace difícil cubrir con la manutención de su hijos, es por ello el solicitante le ha suministrado a sus sobrinos todo lo que han requerido para su desarrollo integral, suministrándoles todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido, y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, garantizándoles un nivel de vida adecuado. Por otra parte, los progenitores de los niños de autos, ciudadanos JUAN JOSE BRAVO ANDRADE y ZULEMY ANYELY RINCON FRANCO, manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto no tienen trabajo estable, y se les hace difícil cubrir con los gastos relativos a la manutención de sus hijos, y el solicitante ha colaborado con los gastos de sus hijos, cubriendo sus principales necesidades, por lo que dan su consentimiento en que el tío materno coloque como su carga familiar a sus hijos, además de que los incluya dentro de sus beneficios laborales. Se destaca del presente caso, que el ciudadano EMILIO JOSE RINCON FRANCO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños de autos ante la Universidad del Zulia como su carga familiar, a objeto de que gocen de todos los beneficios laborales, tales como seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas, y cualquier otro beneficio que la Universidad del Zulia implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON, como carga familiar del ciudadano EMILIO JOSE RINCON FRANCO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EMILIO JOSE RINCON FRANCO, en relación a los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON, y en consecuencia, se declara a los niños O’ NEILL JOSE, ANABELE CAROLINA y HANNAH LUCIANA BRAVO RINCON, como carga familiar del ciudadano EMILIO JOSE RINCON FRANCO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 623 La Secretaria.
Exp.: 18103.
HRPQ/678*.