República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 13 de octubre de 2.010, se recibió solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD y FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YOFANY DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.782.593, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.912; en contra del ciudadano JOHN CARLOS CASIQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.295.310, del mismo domicilio; en relación con la niña VALENTINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, de tres (3) años de edad.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.010, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 22 de Octubre de 2010, la ciudadana YOFANY DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Pirela, otorgó poder apud acta a los abogados Ildemaro Galea, Francisco Pirela y José Ortega Matheus, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.440, 73.912 y 14.468, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YOFANY DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, introdujo solicitud contentiva de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD y FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JOHN CARLOS CASIQUE PIRELA.
A este respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “a” y “d”, establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación…
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional…”

De igual manera el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las materias que se regirán por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales:
“El procedimiento contencioso a que se refiere este capítulo se observará para tramitar todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales, señalados en los parágrafos primero y segundo del artículo 177 de esta Ley, excepto adopción, guarda y obligación alimentaria.”

De tal manera que, el procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, se rige por el establecido en la sección segunda del capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre el procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales; y, el procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se rige por el establecido en el capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre el procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda.

Por lo que, al tratarse la solicitud presentada por la ciudadana YOFANY DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, de dos figuras con procedimientos incompatibles, como lo son INQUISICIÓN DE PATERNIDAD y FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD y FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YOFANY DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Octubre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1958. La Secretaria.-
Exp. 18241