REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2010
200° y 151º
C03-20572-2010
24-F16-0968-2010
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 1.109-2010.-
En el día de hoy, siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Tercera de Control (S), Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, actuando como Secretaria la Abogada MARIA ELENA ONOFARO, en relación a la causa penal N° C03-20.572-2010, seguida contra el ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, asistido por la abogada REINA LA CRUZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, es todo”. Acto continuo la Jueza de Control hizo la siguiente consideración: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, la Jueza de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se les explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra al abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojó fundamentos serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 10 de septiembre de 2010, escrito de acusación, por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy imputado ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifican en todas y cada una de sus partes dicho escrito y los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testimoniales, las pruebas periciales como las pruebas de informes, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE. En este acto, solicito se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este digno Tribunal, en la oportunidad legal, así mismo solicito sean admitidos en todas y cada una de sus partes los medios probatorios, y se acuerde el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura al juicio oral y público, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente el hecho por el cual le acusa la Representación del Ministerio Público; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Fecha de nacimiento 19/06/1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.476, Soltero, Obrero, alfabeto, hijo de MARIA ALTAGRACIA HUIZA y MANUEL FELIPE GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Colina de Buenos Aires, calle principal, callejón sin nombre, El Vigía, Estado Mérida, y estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Tengo entendido que el estuvo en la casa del señor Albano, que tiene una local de pool ahí el como que tuvo problemas allí, lo cortaron por el problema que el tuvo, de ahí lo llevaron herido a la casa de la mama de el, por eso un primo mío aparece con sangre ahí, ellos lo llevaron a la casa lo dejaron, de ahí yo estaba durmiendo cuando lo volví a ver. Esa noche era como la una de la madrugada cuando sucedieron los hechos que yo lo vi estrangulando a mi mama, de ahí me cegué y le di dos puñaladas, Salió y yo pensé que mi mama estaba herida corrió hacia afuera al patio, ahí me desespere y me llene de miedo porque el era un tipo muy problemático, muy peligroso, de ahí lo llevo al puesto donde lo bote, de ahí me regrese para la casa, en consecuencia admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada REINA LA CRUZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, quien expuso: “en virtud que mi defendido ha manifestado de manera espontánea y voluntaria su voluntad de admitir los hechos en la presente causa, y declarar su responsabilidad penal en el hecho que dio origen al presente proceso, solicito que se acuerde la institución procesal de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga la pena, tomando en cuenta que mi defendido no tienen conducta predelictual, se le tome como atenuante al momento de imposición de la pena de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º de la Ley Sustantiva, igualdad de las partes y economía procesal; por lo que solicito que se deje sin efecto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2010. Es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA GONZALEZ, hace la siguiente exposición: “finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: ha ratificado el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, la acusación interpuesta en fecha 10 de septiembre de 2010, contra el ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub iudice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que los imputados tienen la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, los imputados de autos han tenido el tiempo necesario para organizar su defensa. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con el numeral 2, se admite totalmente la acusación propuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral y público, donde se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos (numeral 9). Pasa esta Juzgadora, entonces, a discriminar las pruebas admitidas: Pruebas Testimoniales: de los expertos: 1.- Testimonio de los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes realizaron Acta de Inspección Técnica Nº 75-05, de fecha 01/05/2010. 2.- Testimonio de los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica Nº 77-05, de fecha 01/05/2010, realizada en el kilometro 43, frente a la Finca La Esmeralda, Municipio Colón Estado Zulia. 3.- Testimonio de los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica Nº 76-05, de fecha 01/05/2010. 4.- Testimonio del Agente JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-SC-002, de fecha 01/05/2010, a las siguientes evidencias: 1) un blúmer sin marca ni talla visible, de color amarillo impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, 2) un blúmer de color rosado sin marca ni talla visible, 3) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 4) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 5) dos gazas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 6) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 7) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 7) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 8) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 9) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 10) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 11) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 12) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 13) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 7) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA. 5.- Testimonio de los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO y Agente RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia,, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 02/05/2010, en donde realizaron inspección en el estacionamiento de ese órgano policial en donde se encontraban los vehículos: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA. 6.- Deposición en el órgano de prueba en base al Ensayo de Luminol de fecha 14/05/2010, realizado por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, quienes realizaron la experticia in comento a los vehículos: 1) marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA, los cuales resultaron positivo para sangre de especie humana. 7.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO GUTIERREZ HUIZA ROJAS. 8.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA. 9.- Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica Nº 29-05, de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOSÉ RIVAS, Detectives GIOVANNY LOBO, JOSÉ BECERRA y Agente de Investigación GUZMAN MONCAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilometro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia. 10.- Deposición en el órgano de prueba en base al Experticia de Luminol de fecha 1/05/2010 suscrita por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes realizaron el ensayo in comento en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilometro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en donde arrojó resultado positivo para sangre de especie humana. 11.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia de Hematología, especie y grupo sanguíneo Nº 1076, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios WILLIANS ROBLES y NAIRELYS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron la experticia in comento a 1) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 2) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 3) dos gazas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 4) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 5) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 6) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 7) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 8) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 9) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 10) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 11) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 12) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 13) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA. 12.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Autopsia Nº 9700-170-0055, de fecha 25/06/2010, suscrita por el Dr. RUFINO MORALES, Experto Profesional Especialista III adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al cuerpo sin vida de ciudadano JOSE ALBETO MONSALVE, quien determinó entre otras cosas lo siguiente: “DATA DE MUERTE: 17 horas” (…) “falleció el 30/04/2010 a las 10:00 pm a consecuencia de herida por arma blanca punzo cortante”. De los funcionarios actuantes: 1.- Testimonio del funcionario Detective GIOVANNY LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribió Acta policial de fecha 01/05/2010 a través de la cual se indican las labores de investigación realizadas a los efectos de poder ubicar testigos y evidencias de interés criminalístico, logrando la identificación de los ciudadanos ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, quienes entregaron prendas de vestir que portaban la noche en que ocurrieron los hechos de marras. 2.- Testimonio del funcionario Detective GIOVANNY LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribió Acta policial de fecha 01/05/2010 a través de la cual se indican las labores de investigación realizadas a los efectos de poder ubicar testigos y evidencias de interés criminalístico, logrando que los ciudadanos ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, entregaran prendas de vestir que portaban la noche en que ocurrieron los hechos de marras y los vehículos marcas: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca SUZUKY, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA. 3.- Testimonio de los funcionarios Agente de Investigación ALBINO PORTILLO y Asistente Administrativo ENNYCAMEJO, los cuales suscribieron Acta Policial de fecha 02/06/2010, en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron durante la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO GUTIERREZ HUIZA ROJAS y HUMBERTO JOSÉ HUIZA ROJAS. 4.- Testimonio de los funcionarios Agente de Investigación GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, Inspector JESÚS RAMIREZ, Agente de Seguridad JUNIOR PORTILLO y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, los cuales suscribieron Acta Policial de fecha 05/06/2010, en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron durante la aprehensión del ciudadano ORLANDO HUIZA. 5.- Testimonio del funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien en fecha 23 de junio del presente año suscribió Acta Policial en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ELVANO MARQUEZ MANRRIQUE CIV- 2735170, imputado en la presente causa. 5.- Testimonio del funcionario Inspector DANIEL MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quien en fecha 12 de agosto del presente año suscribió Acta Policial en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano JHEAN GONZÁLEZ HUIZA, imputado en la presente causa. Del testimonio de la victima y de los testigos: 1.- Testimonio de la ciudadana JOHANA MARIA MONSALVE MONSALVE CIV- 18056215, hermana de la víctima en la presente causa. 2.- Testimonio de la ciudadana ANA ISABEL BERRIO MENDOZA CIV- 15436838, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa. 3.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERRIOS MOLINARES CIV- 25666083, testigo referencial en la presente causa. 4.- Testimonio de la ciudadana YARITZA DE JESÚS BERRIO PLATA CIV- 17185513, testigo referencial en la presente causa. 5.- Testimonio del ciudadano DANIEL MAURICIO OCHOA CIV- 21306516, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa. 6.- Testimonio del ciudadano MARQUEZ RUIZ LEANDRO JOSÉ CIV- 24607078, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa. 7.- Testimonio del ciudadano JAVIER ALVARADO VANEGAS CIC- 85167167, testigo presencial del allanamiento realizado en el bar “Bello Monte”, ubicado en el kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón Estado Zulia en fecha 05/06/2010. 8.- Testimonio del ciudadano LUIS CARLOS CUBILLAN VERA CIV- 19690461, testigo presencial del allanamiento realizado en el bar “Bello Monte”, ubicado en el kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón Estado Zulia en fecha 05/06/2010. 9.- Testimonio de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA HUIZA VELASCO CIV-1702724, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Pruebas Documentales (Periciales): 1.-. Acta de Inspección Técnica Nº 75-05, de fecha 01/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones físicas del lugar en donde apareció el cadáver del ciudadano que en vida respondía el nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE, de igual forma se dejó expresa constancia de la toma de muestra de sangre recabada al hoy occiso, así como de una prenda de vestir masculina marca “LEO” y una caja de cigarrillos impregnada con una sustancia de color pardo rojiza. 2.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 01/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 77-05, de fecha 01/05/2010, realizada en el kilómetro 43, frente a la Finca La Esmeralda, Municipio Colón Estado Zulia, suscrita por los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones físicas de la zona cercana a donde fue hallado el hoy occiso, de igual forma se logró recabar un pantalón tipo jean, marca POSTHON. 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 76-05, de fecha 01/05/2010, realizada en la sede de la Sala de Autopsias del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, suscrita por los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el lugar en donde al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE se le realizó la respectiva autopsia legal. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-SC-002, de fecha 01/05/2010, suscrita por el Agente JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizó experticia a las siguientes evidencias: 1) un blúmer sin marca ni talla visible, de color amarillo impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, 2) un blúmer de color rosado sin marca ni talla visible, 3) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 4) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 5) dos gazas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 6) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 7) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 7) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 8) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 9) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 10) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 11) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 12) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 13) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 7) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA. 6.- Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 02/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO y Agente RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron inspección en el estacionamiento de ese órgano policial en donde se encontraban los vehículos: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA. 7.- Ensayo de Luminol de fecha 14/05/2010, realizado por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, quienes realizaron la experticia in comento a los vehículos: 1) marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA, los cuales resultaron positivo para sangre de especie humana. 8.- Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO GUTIERREZ HUIZA ROJAS. 9.- Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA. 10.- Acta de Inspección Técnica Nº 29-05, de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOSÉ RIVAS, Detectives GIOVANNY LOBO, JOSÉ BECERRA y Agente de Investigación GUZMAN MONCAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilómetro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia. 11.- Experticia de Luminol de fecha 1/05/2010 suscrita por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes realizaron el ensayo in comento en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilómetro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en donde arrojó resultado positivo para sangre de especie humana. 12.- Experticia de Hematología, especie y grupo sanguíneo Nº 1076, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios WILLIANS ROBLES y NAIRELYS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron la experticia in comento a 1) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 2) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 3) dos gazas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 4) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 5) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 6) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 7) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 8) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 9) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 10) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 11) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 12) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 13) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA. 13.- Autopsia Nº 9700-170-0055, de fecha 25/06/2010, suscrita por el Dr. RUFINO MORALES, Experto Profesional Especialista III adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al cuerpo sin vida de ciudadano JOSE ALBETO MONSALVE, quien determinó entre otras cosas lo siguiente: “DATA DE MUERTE: 17 horas” (…) “falleció el 30/04/2010 a las 10:00 pm a consecuencia de herida por arma blanca punzo cortante”. 14.- Se solicita a ese despacho a su cargo se admita una reconstrucción de hechos con los sujetos procesales en la presente causa para ser evacuada en el juicio oral y público. Pruebas de Informes: 1.- Registro de Cadena de Custodia Nº 115-10, de fecha 01/05/2010, a través del cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico recabadas en el lugar de los hechos y a los imputados ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, tales como: 1) un blúmer sin marca ni talla visible, de color amarillo impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, 2) un blúmer de color rosado sin marca ni talla visible, 3) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 4) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 5) dos gazas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 6) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 7) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 7) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U. 2.- Registro de Cadena de Custodia Nº 116-10, de fecha 01/05/2010, a través del cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalística recabadas en el lugar de los hechos y a los imputados ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, tales como: 1) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 2) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 3) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 4) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 5) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 6) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 7) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA. Así se decide. Asimismo, se deja establecido que el principio procesal de comunidad de pruebas, es un derecho natural que le asiste a las partes en el proceso, habida cuenta, al ser incorporadas al debate público pertenecen a este. Así se decide. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento en la causa bajo examen. Respecto del numeral 4, como quiera que la defensa técnica ni el imputado de autos ha opuesto excepciones al escrito acusatorio, en atención al artículo 28 de la legislación procesal vigente, no existe pronunciamiento que emitir, además como se indicó up supra, la acusación cumple con las exigencias de ley. En relación con el numeral 5, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2010, toda vez que las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla no han variado. En cuanto al numeral 6, en este estado la ciudadana Jueza de Control procede a instruir al ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se le informó las consecuencias que produce el referido procedimiento, indicándole que con ello estaría aceptando de manera simple los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que renuncia a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión del mismo; que en este mismo acto, si la Juzgadora considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a sufrir. Acto seguido, el ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, antes identificado plenamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y apremio, expuso: “admito los hechos de que me acusa la Fiscal, es todo”. A continuación, la Jueza de Control expresa: “Por cuanto el procesado ha hecho uso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, pasa esta Juzgadora, a tenor de lo dispuesto en el numeral 6, a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos y lo hace bajo las siguientes consideraciones: habiendo sido admitida la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofertados para demostrar la culpabilidad de los sindicados; examinadas como han sido minuciosamente las actas procesales contentivas de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, observa quien juzga, que efectivamente son fundados, serios y coherentes los elementos de convicción que acreditan no sólo la comisión del ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, en esos eventos punibles, y estando impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano tantas veces mencionado, asistido de su abogada defensora, ha expresado de manera libre, voluntaria y espontánea el querer asumir la responsabilidad penal de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación; aún cuando de manera clara y precisa se le ha hecho de su conocimiento lo que implica el admitir los hechos en este momento procesal, esto es, renunciar a un juicio oral y público para demostrar su no culpabilidad, quien insistió en querer admitir su responsabilidad. Así las cosas, y existiendo elementos de pruebas que comprometen la responsabilidad del ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, en los hechos objeto de acusación, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide. Ahora bien, establece la legislación procesal, en su artículo 376, que debe imponerse inmediatamente de la pena al imputado, en tal sentido, se procede entonces a la imposición inmediata de la pena al mismo, conforme al tan aludido procedimiento de admisión de los hechos, así se tiene que: PRIMERO: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, prevé una pena que va de VEINTE (20) a VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y realizando la rebaja correspondiente en virtud de la concurrencia de personas en el hecho, encontrándose dicha norma establecido en el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, por lo que rebaja la pena a la mitad, por lo que la pena total a imponer es de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la defensa en cuanto a que el acusado de autos no posee antecedentes penales y solicita la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código penal, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en cuanto a la rebaja de ley es tomar el limite inferior de la misma, esto es, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y considerando ahora bien lo establecido en el artículo 84 numeral 1 que la pena correspondiente se rebajará por mitad, es por lo que la pena a imponer será de DIEZ (10) AÑOS. TERCERO: En virtud del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la rebaja de un tercio de la pena a imponer siendo la rebaja de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando así la pena que definitivamente se le impone al ciudadano acusado JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, por este Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2010, hasta tanto la Sentencia quede Definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución y éste decidirá lo que considere procedente. Y ASI SE DECLARA. A continuación, la Jueza de Control expresa: “En cuanto a los numerales 1, 7 y 8, no existe pronunciamiento que emitir, toda vez que el escrito acusatorio no adolece de defectos de forma, que amerite subsanación, la defensa técnica dejó sin efecto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2010 y la restante no aplica al caso concreto. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa pública. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, antes identificados, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, con base al argumento expuesto en aparte anterior. Así también los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral. SEGUNDO: mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 13 de agosto de 2010, toda vez que las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla no han variado. TERCERO: habiendo hecho uso el imputado MANUEL SALVADOR MONTERO MENDEZ, del procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. El Tribunal se acoge al término de diez (10) días previsto en el artículo 365 de la Legislación Procesal Vigente, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia respectiva. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 326, 330, 376 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,
JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA
La Abogada Defensora,
Abg. REINA LA CRUZ
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro
|