REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2010-000183
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001356

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante la cual, la Abg. Alicia Olivares, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-001356 alegando para ello lo siguiente:

“….En el día de hoy (21) de Septiembre del 2010 comparece la Jueza de Juicio Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ , y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN Y ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ plenamente identificados por la presuna comision del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal ; es el caso que en fecha 03.03.2010 esta juzgadora celebro audiencia conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la detención como flagrante, ordeno que se siga la investigación por el procedimiento abreviado e impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial por lo que fue emitido pronunciamiento al fondo de la causa. A fin de garantizar un debido proceso y mantener la objetividad que debe imperar en todo proceso penal es por lo que considero que lo procedente es desprenderme del conocimiento de la causa.
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem.
Por último solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la Inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”.


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamenta su escrito subsumiéndolo en el numeral 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según el pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que en fecha 03 de Marzo de 2010 dictó Auto de Apertura a Juicio en la causa Nº KP01-P-2010-001356 al realizar la respectiva audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Lara en contra de los acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, circunstancia que se corrobora con las copias del acta de audiencia de presentación en flagrancia consignadas con su acta de inhibición, habiendo emitido así la Jueza opinión en la causa con conocimiento de ella.

Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Jueza en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7° y 8º del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° y 8º del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


La Secretaria,


Marjorie Pargas


KK01-X-2010-000183
RAB/rmba.-