REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000360
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007315


PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Octubre de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Orlinda José Velásquez Sánchez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUÉDEZ PERAZA, en contra de la decisión proferida en fecha 31 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 31 de Julio de 2010, fundamentación que fue publicada en fecha 11 de Agosto de 2010 y por lo tanto dentro del lapso legal, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal se desprende, que “…desde el 18/08/2010, día hábil siguiente a la Juramentación de la Defensora Privada (17/08/2010)… hasta el día 24/08/2010 transcurrieron cinco (5) días hábiles venciendo el lapso previsto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha y constando recibido por la URDD escrito de Recurso de Apelación de Auto introducido por la Defensa en fecha 31/08/2010…”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Orlinda José Velásquez Sánchez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUÉDEZ PERAZA, fue interpuesto al décimo (10) día hábil siguiente de la juramentación, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Orlinda José Velásquez Sánchez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUÉDEZ PERAZA, en contra de la decisión proferida en fecha 31 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria


Marjorie Pargas



ASUNTO: KP01-R-2010-000360
RAB/rmba.-