REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-011640
Barquisimeto, 19 de OCTUBRE de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
JULIO ALBERTO PÉREZ VARGAS, Cedula de identidad N° 17.355.865, de 25 años de edad, Soltero, mecánico de oficio, Grado de Instrucción 3º año, nació en fecha 19-05-84, natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Julio Pérez y Etilita del Carmen Vargas, residenciado en la Urb. Roberto Montesinos calle 3 casa Nro. 8 el Tocuyo Estado Lara, teléfono 0424-5508123, VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.

MIGUEL JOSÉ PERNALETE GUEDEZ, C.I. N° 19.687.257, de 21 años de edad, Soltero, mecánico de oficio, grado de instrucción: Bachiller, nació en fecha 29.06.89, natural de El Tocuyo Estado Lara hijo de Osqueri Rafael Pernalete y Isabel Teresa Guedez residenciado en la Urb. Corpahuaico calle 22 casa 54-64, telefono 0253-6632482, VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
HECHO
El 30-11-08, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a los imputados, ya que fueron informados que merodeaban por la calle 12 con carrera 11 de El Tucuyo, que merodeaban motorizados de manera sospechosa, y estos al percatarse emprendieron la huida, y JULIO ALBERTO PEREZ VARGAS disparo contra los funcionarios actuantes y fue repelido, que MIGUEL JOSE PERNALETE GUEDEZ, perdió el control de la moto y cayeron al pavimento.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 60 al 65 de Fiscalia)
Cursantes a los folios 138 y 139 de la defensa
Promovidas en la Audiencia Preliminar por la otra defensa
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes de la Comisaria 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
SEGUNDO: Testimonial de los expertos del CICPC que practicaron peritaje a la moto, al arma de fuego, a la vestimenta.
TERCERO: experticia practicada a la chaqueta, a la moto
CUARTO: Experticias de reconocimiento legal y de reconocimiento técnico, mecánica y diseño.

Las promovidas por la defensa en la oportunidad procesal que cursan a los folios 138 y 139
QUINTO: Testimonio de los ciudadanos EDGAR ANTONIO PEREZ, DARWIN GOYO, DAVID JOSE GARCIA PERNALETE, JESUS ENRIQUE PEREZ, RAFAEL ALBERTO ALVARADO, DARWIN ANTONIO ALVARADO.
SEXTO: Reconocimiento medico practicado por la Experto Medico Forense del CICPC Dra. Maria Moreno al ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ VARGAS.

Las Testimoniales promovidas por la defensa en la Audiencia Preliminar
SEPTIMO: Testimonio de los ciudadanos: Daymary Carolina Mendoza, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad 13.0867.016, domiciliada en la urbanización Villas Delicias final calle 20 casa Nº 5 el Tocuyo Estado Lara, teléfono 0424-5162738, Dannis Jacquelin Colmenárez Lugo, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.961.462, domiciliada Urbanización Nuvia vereda 16 casa Nº 4 el tocuyo estado Lara teléfono 0416-2188121, Roraima Teresa Leal de Mendoza, civilmente hábil titular de la cedula de identidad Nº 9.578.558, domiciliada en la Urbanización Jesús Maria López, casa Nº 80-70, el Tocuyo Estado Lara y Elidis Carolina González, civilmente hábil cedula de identidad 12.594.131, domiciliada en Urbanización Nuvia vereda 8 casa Nº 4 del Tocuyo Estado Lara teléfono 0416-9504868.
Escuchado los alegatos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS JULIO ALBERTO PÉREZ VARGAS, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Peral Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; y para el ciudadano MIGUEL JOSÉ PERNALETE GUEDEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 42 al 44 y la DEFENSA que cursan a los folios 54 y 55, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANOS JULIO ALBERTO PÉREZ VARGAS, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Peral Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; y para el ciudadano MIGUEL JOSÉ PERNALETE GUEDEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto SE AMPLIA LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,


SAUL ALBETO PARRA TORRES