REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 15449
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 22-10-2010, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a tres ciudadanos ya que se incauto un arma de fuego oculta, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Realizada Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos YANKLI DAVID ZARRAGA BARRETO, JOSE MANUEL RAGA y EDILIO MIGUEL GUERRERO JIMENEZ, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por estar ante un ocultamiento de arma.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo Art. 256 del COPP, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos YANKLI DAVID ZARRAGA BARRETO, JOSE MANUEL RAGA y EDILIO MIGUEL GUERRERO JIMENEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3, del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
ITINERESE OPORTUNAMENTE AL TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA
/bea.