REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15531
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano RAMON SOLANO CAMACHO TORRES, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto GP01-P-2008-004808, por el delito de Lesiones Culposas.
SEGUNDO: verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto GP01-P-2008-004808, por el delito de Lesiones Culposas dada la magnitud del daño es suficiente que por sus medios el ciudadano se traslade hasta el Tribunal que lo requiere, con ello se preserva la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
TERCERO: A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto GP01-P-2008-004808, por el delito de Lesiones Culposas, para el tramite de exclusión ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en directa aplicación del articulo 44 eiusdem, DECRETA PRIMERO: improcedente la privación de libertad del ciudadano RAMON SOLANO CAMACHO TORRES. SEGUNDO: A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto GP01-P-2008-004808, por el delito de Lesiones Culposas, para el tramite de exclusión ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 1 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL ALBERTO PARRA TORRES