REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-007218
Barquisimeto, 08 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
JOSÉ MARCELO HERNANDEZ VASQUEZ, C.I Nº 19.634.603, Soltero, nacido en Barquisimeto el 20-01-90, soltero, de 20 años de edad, hijo de José Marcelo Hernández (v) y Dorka Josefina Vásquez (v), soltero, obrero, domiciliado El Ujano Indio Manaure sector 9 calle Divina Pastora, casa Nº 2-85, telef. 0251-2553896.
HECHO
En fecha 10 de Junio del 2009, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándonos en funciones de patrullaje, en el boulevard de la avenida 20 con calle 29cuando de pronto se ¡acerca un ciudadano el cual no quiso identificarse a la comisión e informo que observo una discusión de dos personas en el boulevard al llegar al sitio encontraron a un joven alterando el orden publico y agrediendo a otro ciudadano verbalmente e instigándolo a pelear razón por lo cual los funcionarios se acercaron e informaron al ciudadano cambiar la aptitud el cual se negó por lo que proceden a neutralizar a dicho ciudadano quedando identificado como JOSÉ MARCELO HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.634.603, Soltero, nacido en Barquisimeto el 21-01-90, soltero 19 años de edad, hijo de José Marcelo Hernández (v) y Dorka Josefina Vásquez (v), soltero, obrero, domiciliado El Ujano Indio Manaure sector 9 calle Divina Pastora, casa Nº 2-85, telef. 0251-2553896. De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que no posee otras causas, por lo que proceden a realizar una inspección de persona encontrándole en su poder en la parte derecha a la altura de la cintura de su pantalón Un arma blanca (cuchillo de cocina) con empuñadura de madera marca Facusa con una escritura en su hoja donde se lee Facusa acero inoxidable regular estado y uso y conservación, e informarle el motivo de su detención después de leerles sus derechos y puesto a la orden del ministerio Publico.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 40 y 41 y folio 62 de la defensa)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Testimonial del experto que practicó experticia al arma
TERCERO: Experticia 9700-056-TEC-804-09 de fecha 20-08-09 practicada al arma.
CUARTO: Constancias de Residencia, carta de buena conducta, constancia de trabajo del imputado, firmas del consejo comunal; las demás pruebas indicadas como documentales, por no ser tales son inadmisibles.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOSÉ MARCELO HERNANDEZ VASQUEZ por el delito de Detentación de Arma Blanca previsto en el art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 32 y al 77, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO JOSÉ MARCELO HERNANDEZ VASQUEZ por el delito de Detentación de Arma Blanca previsto en el art. 277 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad ya que ha sido suficiente para asegurar la presencia del imputado al proceso quien ha cumplido a cabalidad y cada vez que ha sido citado, además de estar laborando como lo acredita la constancia presentada y no esta sujeto a otro proceso penal, con lo que demuestra su buena conducta procesal y su voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO (A),
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