REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001456
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Rogelio Ramón Linarez, asistido, por el Abogado José Enrique Piñango inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.374, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 19 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 8 de Mayo de 2007, practicada por el funcionario José Clemente, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RUSTICO, TIPO:, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, USO: CARGA, PLACAS: 404-TAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 02LG60HAV40093, SERIAL DE MOTOR: F374333
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería Nº 02LG60HAV40093, es Original
2- Serial de Chasis, es Original
3- Serial de Motor Nª F374333, es Original




Al folio 21 y 22 cursa experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-1489-07 de fecha 01 de Agosto de 2010, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez quienes dieron a conocer las siguientes conclusiones: el certificado de registro de vehiculo signado con el No. 25168202 (02LG60HAV40093-1-2) a nombre de Maria Santos Materano cèdula No. V- 2.679.827, suministrado como material dubitado, al ser observado bajo la luz de Wood y la luz estereoscópica, se pudo apreciar que el soporte discrepa al de estándar utilizado, así mismo sus claves de seguridad no coinciden por lo que estamos en presencia de una pieza FALSA.


Al folio 64 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-4361-09, de fecha 22 de Octubre de 2010, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 02LG60HAV40093-1-2, soporte Nª 26416009, a nombre de Pedro Domingo Saavedra Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 9.377.554, Suministrado como material dubitado es Autentico.


Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Marelis Coromoto Uribarri Pereira, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Rogelio Ramón Linarez, titular de la cédula de identidad Nª 7.372.302, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 02LG60HAV40093-1-2, a nombre del ciudadano Pedro Domingo Saavedra Delgado 2.-) Documento de compra venta, donde Pedro Domingo Saavedra Delgado vende al ciudadano Rogelio Ramón Linarez, asimismo se verifica de la experticia de reconocimiento realizada al vehiculo en mención se puso constatar que el mismo presenta sus seriales en estado original, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al Rogelio Ramón Linarez, titular de la cédula de identidad Nª 7.372.302. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RUSTICO, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, USO: CARGA, PLACAS: 404-TAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 02LG60HAV40093, SERIAL DE MOTOR: F374333, al ciudadano Rogelio Ramón Linarez, titular de la cédula de identidad Nª 7.372.302. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.