REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000459
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Flavio Ramón Rebolledo Ramírez, asistido, por el Abogado Marlon Gavironda inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.088, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 22 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-4805-09, de fecha 01 de Diciembre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 8Z1SC2366XV330869-1-2, soporte Nª 3548000, a nombre de González Acosta Jose Agustín, titular de la cédula de identidad Nº 4.545.312, Suministrado como material dubitado es Autentico

Alos folios 35 y 36 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Marzo de 2003, practicada por los suscritos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra FALSO
2- Serial de Motor, se encuentra FALSO
3- FCO S74505 presenta alterado el digito tercero de izquierda a derecha y el cual se determino que originalmente es un uno (01)
4- El FCO original del vehiculo objeto de estudio es 871505

A los folio 42 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-396-09-09 de fecha 30 de Septiembre de 2009, practicada por los suscritos Danny Vásquez y Edward Lizardo, Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR PLACAS: NO PORTA, tiene un avalúo de TREINTA (30) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.
2.- ) El serial de motor se encuentra FALSO
3.- ) El serial de Seguridad denominado FCO presenta alterado el tercer digito leído de izquierda a derecha y el cual a través de un lente de aumento, se pudo determinar que el digito original es uno (01) por lo que el serial FCO original es S71505



A los folio 54 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 081 de fecha 02 de Septiembre de 2010, practicada por los suscritos Sargento Mayor de Segunda Eduardo Lama Andradez y Sargento Mayor de Segunda Pastor Mendoza, del Comando Regional Nº 4, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR PLACAS: NO PORTA, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2366XV330869, SERIAL DE MOTOR: 6XV330869.
En la Experticia se concluye:
1) Serial de carrocería Nº 8Z1SC2366XV330869, No es Original.
2) Serial de Motor Nº 6XV330869, No es Original.
3) Serial FCO, Es Original.

Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Marelys Coromoto Uribarri Pereira, Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Noviembre de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Flavio Ramón Rebolledo Ramírez, Titular de la cèdula de identidad No. V- 9.550.371 y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8Z1SC2366XV330869-1-2 a nombre del ciudadano González Acosta Jose Agustín 2.-) Documento de compra venta, donde González Acosta Jose Agustín vende al ciudadano Flavio Ramón Rebolledo Ramírez, asimismo se verifica que de la experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se puso constatar que el serial de seguridad (FCO) se encuentra alterado y el mismo se encuentra requerido según expediente G-032-347 de fecha 27/11/2001 por el delito de Robo con Amenazas a la Vida. Es por lo que este tribunal NIEGA la entrega del vehiculo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR PLACAS: NO PORTA, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2366XV330869, SERIAL DE MOTOR: 6XV330869, al ciudadano Flavio Ramón Rebolledo Ramírez, Titular de la cèdula de identidad No. V- 9.550.371, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA