REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008571
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Romel Jose Hernandez Páez, asistido, por la Abogada Carla Castro inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.041, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folios 24 y 25 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 12 de Abril de 2010, practicada por el funcionario S/2DO Silva Somaza Darwin, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: ITM, CLASE: SEMIREMOLQUE, TIPO: FURGON, AÑO: 1994, COLOR: ALUMINIO, PLACAS: 81B-GAI, SERIAL DE CARROCERIA: CA3567963Z, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería (PLACA BODY), se encuentra SUPLANTADO
2- Que las placas matriculas, se encuentran ORIGINALES.
En el folio 35 cursa experticia de reconocimiento y peritaje de documento de fecha 17 de Mayo del 2010, suscrita por el experto: Sgto. 1ro (TT) Jose Paredes, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3685336 (R611SXV20997), a nombre de Hernandez Jose, cedula de identidad Nº V-13.505.336 para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio 10 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Pedro León Daza Freitez, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de Julio de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Romel Jose Hernandez Páez, titular de la cédula de identidad Nº 16.417.911, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Jose Hernandez Nº CA3567963Z-1-1 2.-) Documento de compra venta donde Gladys Romelia Páez Hernandez vente al ciudadano Romel Jose Hernandez Páez, asimismo, consta experticia el cual determina que las placas son originales y el serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra suplantado ya que la chapa identificadora del serial de carrocería difiere de la planta que los elabora una vez realizada la experticia, no verificándose que el mismo no encuentre solicitado por algún órgano de seguridad del estado, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Romel Jose Hernandez Páez, titular de la cédula de identidad Nº 16.417.911 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: ITM, CLASE: SEMIREMOLQUE, TIPO: FURGON, AÑO: 1994, COLOR: ALUMINIO, PLACAS: 81B-GAI, SERIAL DE CARROCERIA: CA3567963Z, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, al ciudadano Romel Jose Hernandez Páez, titular de la cédula de identidad Nº 16.417.911. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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