REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009058
ASUNTO : KP01-P-2010-009058
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesinos
Imputado: Yngris Coromoto Luque y Euris Pastor Urdaneta Luque
Defensa Privada: Abg. Ofelia Maestre
Delitos: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YNGRIS COROMOTO LUQUE Y EURIS PASTOR URDANETA LUQUE, por presumirlos incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el artículo 45 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, a lo que manifestaron: NO DESEAMOS DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito le sea revisada la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a la que a bien pueda considerar este Tribunal, solicitamos se oficie a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remitan los antecedentes penales de mis representados, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el artículo 45 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismos su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.- YNGRIS COROMOTO LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.310.698, Fecha de Nacimiento: 05/03/1960, Edad: 50 años, grado de instrucción: 3er Año, Ocupación: Oficio del Hogar, hijo de Dilia Luque y Ramón Colmenarez, residenciado en Barrio el Trompillo calle principal, esquina la Esperanza, casa numero 48 -A Estado.
2.- EURIS PASTOR URDANETA LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.504.807 Fecha de Nacimiento: 15/12/1985, Edad: 24 años, grado de instrucción: 1er Año. Ocupación: Promotor, hijo de Euro Urdaneta y Yngrys Luque, residenciado en Barrio el Trompillo calle principal esquina de la calle La Esperanza, casa número 48 -A- Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 17 de Agosto del 2010, los funcionarios SARGENTO PRIMERO JOSE HERNANDEZ, SARGENTO PRIMERO JOSE PASTOR RUIZ , SARGENTO SEGUNDO RENNY CAMACHO, CABO SEGUNDO INFANTE ROSBELT, DISTINGUIDO CARMEN DIAZ, DISTINGUIDO DANNY MEDOZA, DISTINGUIDO SAUL ROMERO, AGENTE YOAMBER ARRIECHE, AGENTE JHOAN RIVAS, AGENTE JORGE LUCENA Y AGENTE SIMON CRESPO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo las 2:30 horas de la tarde se encontraban en cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-2010-008404 de fecha 12/08/10 emanada por el Juez de Control Nº 8 Abg. Rubia Castillo de Vásquez y solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de esta entidad, en el Barrio el Trompillo, Parroquia unión en la calle principal entre calles Municipal y Bolívar en una vivienda de BLOQUES DE COLOR AZUL, CON PUERTA Y VENTANA DE COLOR BLANCO, JARDINERIA DE BLOQUE DE COLOR ROSADO CON DOS VENTANAS DE HIERRO Y PORTON DE METAL PINTADOS DE COLOR BLANCO SIGNADA CON EL Nº RD-48, donde reside el ciudadano URDANETA LUQUE EURIS PASTOR, los funcionarios procedieron a buscar a dos ciudadanos que fungieran como testigos presénciales en tal allanamiento identificados como VILLANUEVA GUEVARA WILLIAN JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 11.880.451 y GOMEZ ROMERO FRANCISCO JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 3.099.180 al llegar a la residencia fueron atendidos por la ciudadana LUQUE YNGRIS COROMOTO titular de la cédula de identidad Nº V- 7.310.698 al entrar a la vivienda en compañía de los dos testigos observaron que de la edificación trasera de la casa salía un ciudadano manifestando ser hijo de la ciudadana ya identificada comenzaron a ser la inspección por los diferentes espacios de la vivienda en compañía de los testigos encontrando en la habitación de la edificación trasera del patio un escaparate grande de madera que al ser inspeccionado en el segundo compartimiento encontraron UNA (01) BOLSA PLASTICA MEDIANA DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, por lo que procedieron a colocarle las esposas al ciudadano por motivos de seguridad, continuaron con la inspección en la primera habitación de la vivienda también observaron un escaparate grande de madera y en el compartimiento lateral superior izquierdo encontraron UNA (01) BOLSA DE PLASTICO, GRANDE DE RAYAS COLOR NEGRO Y VERDE CONTENTIVA DE TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE FORMA CUADRADA CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES COPRIMIDOS, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos a las 4:30 horas de la tarde y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público a excepción de la señalada como la Décima Primera, referente a la experticia de identificación plena, asimismo los medios probatorios promovidos por la defensa, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda mantener las Medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, por cuanto persisten los motivos que dieron lugar a la imposición de la misma.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada en la presente causa.
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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