REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000501
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Domingo Jose Lameda Crespo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.246.623, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 19 y 20 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-GTD-2153-08, de fecha 14 de Agosto del 2008, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo signado con el Nª 223203027 (5KG15DV400325), a nombre de Jerjes Ian Vildosola Mangiamarchi, cèdula de identidad No. V- 8.682134, calificado dubitado es Autentico.
Al folio 24 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 16 de Junio de 2010, practicada por el funcionario (tt) C/2do Regulo Jose Méndez, adscrito a la Oficina de vehículos de la sección de investigaciones de la U.E.V.T.T, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CARIBE MODELO: 442, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1983, COLOR: PLATA Y AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHG-126, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: 5KG15DV400325, SERIAL DE MOTOR: 5DV400325.
En la Experticia se concluye:
1.-) Serial de chasis se determina, Original.
2.-) El serial de chapa de identificación de carrocería se determina, Original.
3.-) El serial de Motor se determina, Original.

Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de Enero del 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Domingo Jose Lameda Crespo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.246.623, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 5KG15DV400325-3-2, a nombre de Jerjes Ian Vildosola Mangiamarchi, el cual resulto luego de la experticia ser autentico, 2.-) Documento de Compra Venta donde el ciudadano Jerjes Ian Vildosola Mangiamarchi vende a Domingo Jose Lameda Crespo, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Domingo Jose Lameda Crespo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.246.623. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Parkeadero, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: CARIBE, MODELO: 442, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1983, COLOR: PLATA Y AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHG-126, SERIAL DE CARROCERIA: 5KG15DV400325, SERIAL DE MOTOR: 5DV400325, al ciudadano Domingo Jose Lameda Crespo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.246.623. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.