REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007716
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Eda Mariela Torres de Cinicolo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.067.668, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del los folios 18 al 20 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 01 de Julio de 2010, practicada por los suscritos: Sargento Mayor de Segunda Chirinos Pérez Víctor y Sargento Mayor de Tercera Corona Lugo Manuel, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BLANCO, PLACAS: KAD-53D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2FJ33VASV088634, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.
En la Experticia se concluye:
1- Placa identificadora, se encuentra ORIGINAL.
2- Placa VIN, se encuentra SUPLANTADO-FALSO.
3- Serial de seguridad, se encuentra SUPLANTADO-FALSO.
4- Serial Compacto, se encuentra FALSO.
5- El vehiculo no se encuentra SOLICITADO.
A los folio 38 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-214-07-2010 de fecha 27 de Julio de 2010, practicada por el suscrito Reynaldo Tamayo, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: KAD-53D (FACSIMIL), USO: PARTICULAR, tiene un avalúo de SESENTA (60) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Chapa identificadora de la carrocería ubicada en el tablero parte superior derecha, se encuentra FALSA.
2) Chapa de carrocería ubicada en la puerta del lado del piloto se encuentra FALSA.
3) Serial de seguridad, se encuentra FALSO.
4) Motor de seis cilindros, se encuentra ORIGINAL
5) Dicho vehiculo deberá ser sometido al proceso químico de restauración y reactivación de seriales borrados sobre metal.

Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Maria Milagro Parra, Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Julio de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Eda Mariela Torres de Cinicolo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.067.668, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8Y2FJ33VASV088634-1-1, a nombre del ciudadano Sabino Antonio Amaro Chávez 2.-) Documento de compra venta, donde Sabino Antonio Amaro Chávez vende a la ciudadana Eda Mariela Torres de Cinicolo, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BLANCO, PLACAS: KAD-53D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2FJ33VASV088634, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Eda Mariela Torres de Cinicolo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.067.668, SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BLANCO, PLACAS: KAD-53D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2FJ33VASV088634, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, a la ciudadana Eda Mariela Torres de Cinicolo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.067.668, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO
Mariela Torres de Cinicolo