REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011827
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Jose Gregorio Lucena Gainza, asistido, por el Abogado Aldrin Alexander Evies Aranguren inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.125, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 17 y 18 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 14 de Abril de 2010, practicada por los suscritos SM/2DA Chirino Pérez Víctor, SM/3RA Corona Lugo Manuel y SM/3RA Armario Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: MOTORCA, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, PLACAS: 980-IAY, SERIAL DE CARROCERIA: PDM44N2N262420879, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.
En la Experticia se concluye:
1.-) Serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra, FALSO-SUPLANTADO
2.-) El vehiculo no se encuentra, SOLICITADO
Al folio 25 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-868-04-10, de fecha 03 de Mayo del 2010, suscrita por el experto: Agente Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo signado con el Nª PDM44N2N262420879 a nombre de Cortez Marin Alex Alcides, cèdula de identidad Nº V-4.123.372, calificado dubitado es Autentico.

Al folio 6 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Jennifer Caridad Sanz Salcedo, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de Mayo del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Jose Gregorio Lucena Gainza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.857.825, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº PDM44N2N262420879-3-1 a nombre de Cortez Marin Alex Alcides 2.-) Documento de Compra Venta donde el ciudadano Cortez Marin Alex Alcides vende a Jose Gregorio Lucena Gainza, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Jose Gregorio Lucena Gainza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.857.825. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: MOTORCA, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, COLOR: ROJO, PLACAS: 980-IAY, SERIAL DE CARROCERIA: PDM44N2N262420879, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, al ciudadano Jose Gregorio Lucena Gainza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.857.825. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.