REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013311
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Francis Marina Alejos Tampoa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.775.582, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
A folio 33 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 11 de Junio del 2010, practicada por los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Freddy Matos Delgado y Sargento Primero Hernandez Villareal Francisco, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHFIR, COLOR: AZUL, PLACA: LAS-570, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA: AJ71CE97831, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS
En la Experticia se concluye:
1) Serial Placa VIN, se encuentra FALSO-SUPLANTADO.
2) Serial DASH PANEL, se encuentra FALSO-SUPLANTADO.
3) Placa BODY, se encuentra FALSO-SUPLANTADO.
4) Placa identificadora, se encuentra ORIGINAL.
Al folio 04 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Septiembre del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es la ciudadana Francis Marina Alejos Tampoa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.775.582, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJ71CE97831-1-2, a nombre de Hilario Antonio Carrillo Terán, 2.-) Documento de compra venta, donde Hilario Antonio Carrillo Terán vende a la ciudadana Francis Marina Alejos Tampoa, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Francis Marina Alejos Tampoa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.775.582. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHFIR, COLOR: AZUL, PLACA: LAS-570, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA: AJ71CE97831, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, a la ciudadana Francis Marina Alejos Tampoa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.775.582, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO