REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-011839
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luisa Escalona
Imputado: Franklin Antonio Manzanares y Edickson Ramírez Sánchez
Defensa Privada: Abg. Luisa Oribio
Delitos: Ocultamiento de Arma de Fuego.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MANZANARES Y EDICKSON RAMÍREZ SÁNCHEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, a lo que manifestaron: SI DESEAMOS DECLARAR y expusieron: Franklin Manzanarez: esa arma no me pertenece, no tengo nada que ver con ese delito, es todo.
Edickson Ramírez expuso: esa arma no me pertenece, no tengo nada que ver con ese delito, es todo.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: rechazo, niego y contraído la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, por cuanto de la lectura del acta policial se determina que mi representado no fueron detenido en el lugar donde fue localizado la referida arma de fuego así mismo el lugar donde fue localizado fue en una acera y la misma se encontraba oculta debajo de un cartón, que no se encontraba en la esfera del dominio de mis representados, así mismo no se realizo la experticia de huellas dactilares para hacer la comparación y determinar la responsabilidad de mis defendido, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
FRANKLIN ANTONIO MANZANARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.407.212, nacido el 19.08.86, en Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, hija de Francisco Laya y Maria Manzanare, Grado de Instrucción 6to Grado, Ocupación: Taxista, Domiciliado Barrio San Francisco Carrera 8 entre 6ª Y 6B casa sin numero de color blanco con azul casa del consejo comunal los caquetios.
2.- EDICKSON RAMIREZ SACHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.192, nacido el 23.01.84, en Chabasquen Estado Portuguesa, de 26años de edad, hija de Douglas Ramírez y Elita Sánchez, Grado de Instrucción 6to Grado, Ocupación: Taxista, Domiciliado Barrio San Francisco Carrera 8 entre 6ª Y 6B casa sin numero de color blanco con azul casa del consejo comunal los caquetios de esta Ciudad.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El día 30 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, una comisión integrada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, actuando en labores de patrullaje por diferentes sectores de la ciudad específicamente por la carrera 08 entre calles 6 y 6B del Barrio San Francisco, Barquisimeto estado Lara, observan a dos ciudadanos sentados en una cera quienes al notar la presencia policial muestran una actitud nerviosa y emprenden su huida en veloz carrera, por lo que se inicia una persecución la cual culmina a escasos metros del lugar donde los mismo se encontraban, los funcionarios proceden conforme lo establece el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizan una inspección de personas conforme a la ley no incautando ningún elemento de interés criminalìstico, seguidamente realizan una inspección del lugar donde los ciudadanos se encontraban sentados, observando cubierto con un trozo de cartón un arma de fuego, tipo revolver, de color cromo, cañón largo, marca Colt, serial 23730, procediendo a solicitarles información acerca del armamento no aportando ninguna, en virtud de lo cual realizan la aprehensión así como la colección del arma de fuego en virtud de lo cual se procede a su inmediata detención y posterior identificación conforme a la Ley, quedando identificados como FRANKLIN ANTONIO MANZANARES Y EDICKSON PASTOR RAMIREZ SANCHEZ.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, se acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.