REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001060


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

MARIO MIGUEL VALENZUELA, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 7.441.589, Natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08-10-70, de 40 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, profesión u oficio: nada. Dirección: Calle 60 entre 30 y 31, Casa Nº 29-145, color blanco, cerca de la Bodega Amaro, Teléfono: no tiene. Asistido por el Defensor Privado Abg. Alexander Amaro.


LOS HECHOS IMPUTADOS


En fecha 04 de enero de 2009, aproximadamente a las 7:00 de la mañana el ciudadano OMAR ANTONIO ARANGUREN (occiso), VENEZOLANO OBRERO NATURAL DE ESTA CIUDADA, DE 44 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28.04.64, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 9.634.173, se encontraba en la avenida 5 del sector 6 frente al bloque 5 de la Urbanización Ruezga Sur de esta ciudad, en compañía de su pareja la ciudadana DAZA BRICEÑO MARY INMACULADA, venezolana natural de esta ciudad, de 39 años de edad, profesión u oficio oficial de seguridad de la empresa SERVINTECA, quienes se dirigían respectivamente a sus trabajos, al despedirse se presenta el ciudadano MARIO MIGUEL VALENZUELA, VENEZOLANO, SOLTERO, VIGILANTE, DE 38 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 08.10.70, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ARAUJO, CALLE 16 ENTRE CALLES 29 Y 30 CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 7441.589, quien anteriormente había sido pareja de la ciudadana DAZA BRICEÑO MARY INMACULADA, portando en la mano un arma blanca tipo chuzo de metal y trato de atentar contra la humanidad de la ciudadana DAZA BRICEÑO MARY INMACULADA, lo que fue impedido por el ciudadano OMAR ANTONIO ARANGUREN ARANGUREN (occiso), a quien hirió con el arma punzo penetrante de metal denominada “chuzo”, en siete (07) oportunidades en diversas partes del cuerpo, luego como pudieron por sus propios medios los ciudadanos DAZA BRICEÑO MARY INMACULADA y OMAR ANTONIO ARANGUREN ARANGUREN (occiso), salieron corriendo del lugar de los hechos para buscar ayuda inmediata por lo que detuvieron un vehículo desconocido quienes lo auxilio y traslado al Hospital Central Antonio María Pineda donde falleció el ciudadano OMAR ANTONIO ARANGUREN ARANGUREN, a la 1:30 de la tarde de ese mismo día a causa de las heridas provocadas con un arma punzo penetrante de metal denominada “chuzo”, por el ciudadano MARIO MIGUEL VALENZUELA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

El representante del Ministerio Público le califica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406 en concordancia con el ordinal 1º del Código Penal al ciudadano MARIO MIGUEL VALENZUELA, en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO ARANGUREN ARANGUREN.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIALES FISCALIA
PRIMERO: Agente Nailemy Ramos y Agente Sayderth Suárez adscritos a la Brigada contra Homicidio de la Sub-delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara.

SEGUNDO: Juan Rodríguez Barrios, Experto Anatomopatòlogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, cuya necesidad y pertinencia radica en que fue el experto que practicó la Autopsia al cadáver de Omar Antonio Aranguren Aranguren a fin de declarare sobre la referida autopsia.
TERCERO: Mary Inmaculada Daza Briceño testigo presencial.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Informe de Reconocimiento Técnico del Cadáver S/Nº de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aranguren de fecha 04.01.2009.
SEGUNDO: Informe de Inspección Técnica Nº 2214 de fecha 04 de enero de 2009.
TERCERO: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-027-09 de fecha 30 de enero de 2009 del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aranguren.
CUARTO: Acta de Defunción suscrito por David Pastor Orellana Jefe Civil de la Parroquia Catedral donde certifica la muerte de de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aranguren.
QUINTO: Acta de Enterramiento correspondiente a de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aranguren C.I. 9.634.173, número de certificado de defunción 1428561 y número de enterramiento 33 perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Catedral.

PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa en virtud del Principio a la Comunidad de la Prueba hizo suyas las promovidas por la vindicta pública.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano MARIO MIGUEL VALENZUELA, portador de la Cédula de Identidad: Nº 7.441.589 ampliamente identificado en autos; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Aranguren Aranguren; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas; TERCERO: Una vez admitida totalmente la acusación Fiscal como los Medios probatorios se le impuso al acusado de las Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, que es el que procede en este caso, se le preguntó si deseaban hacer Uso del mismo frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos. CUARTO: En virtud que el delito que se le acusa al ciudadano Mario Miguel Valenzuela como es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406 en concordancia con el ordinal 1º Código Penal concurren los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en los artículos 251 Ord. 3º; 4º y parágrafo 1º y 252 eiusdem, y por cuanto no han variado las circunstancia que la motivaron; se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la contenida en el art. 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que la deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal;: SEXTO: Se ordena ratificar oficio Nº 31299 a la Medicatura Forense, Psiquiatría, recibido por ellos en fecha 11/10/2010, a los fines de que remitan el resultado del Peritaje Psiquiátrico y ratificar oficio Nº 31301 de fecha 06/10/2010 al Centro de Resocialización Pampero y Ratificar oficio al Director del Hospital Luís Gómez López, 31300 de fecha 06 de octubre de 2010.; SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio que corresponda por su distribución. .
Regístrese, Publíquese y Líbrese Oficios. Notifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria


Abg. Crisbel Martínez