REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003566


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

CARLOS LUIS SISIRUCA BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 12.894.898, Natural de Barinas, en fecha 18-11-77, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Militar. Dirección: Calle Nº 04 Casa Nº 20, Campo Militar Judibana Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6997440.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En acta de Investigación Penal de fecha 21 de abril de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia que ese mismo día aproximadamente a las 8:30 de la noche pudieron constatar que dentro de las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, UBICADO EN LA AVENIDA Los Abogados, se encontraba un vehículo cuyas características MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR PLTA, PLACAS GCG-77L, lo relaciona según la base Datos del Servicio de Emergencia Lara 171, con el expediente seguido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, bajo el Nº H-774-642, por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Inmediatamente se presentó un ciudadano que quedó identificado como Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela CARLOS LUÌS SISIRUCA BURGOS titular de la cédula de identidad Nº 12.894.898, quien manifestó ser el propietario del vehículo y que dentro del vehículo se encontraba sus pertenencias, seguidamente los funcionarios actuantes le solicitaron la identificación del referido vehículo y manifestó no poseerla, razón por la cual procedieron a aprehender al referido ciudadano.


CALIFICACIÓN JURÍDICA


El representante del Ministerio Público le califica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, al ciudadano CARLOS LUIS SISIRUCA BURGOS.



PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSA PRIVADA


TESTIMONIALES FISCALIA
PRIMERO: Funcionarios Sargento 2º Acosta Navarro Carlos José, adscrito al CORE 4 del GAES.
SEGUNDO: Funcionario Danny Vásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-2017-09 practicada al ciudadano Carlos Luís Sisiruca Burgos.
SEGUNDO: Experticia Nº 9700-127-DC-AEV-370-04-09 de fecha 23.04.2009 practicada al vehículo descrito en autos.
TERCERO: Copia de la Denuncia solicitado por el delito de Robo de Vehículo Automotor.
CUARTO: Copia de Reporte de SIIPOL, de estatus de vehículo solicitado MARCA FORD, MODELO FIESTA, PLACAS GCG-77L.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES:
Aurelio Guevara C.I. 14.644.990 domiciliado en la calle 6 al lado del Club Yaracuy, Magín, Estado Yaracuy.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Titulo de Propiedad.
SEGUNDO: Carnet de Circulación.
TERCERO: Autorización emanada por el vendedor para que circule por el Territorio Nacional.
CUARTO: Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano CARLOS LUIS SISIRUCA BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 12.894.898 ampliamente identificado en autos; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, así como las promovidas por la defensa privada, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas; TERCERO: Una vez admitida totalmente la acusación Fiscal como los Medios probatorios se le impuso al acusado de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso del mismo frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de libertad que le fue acordada en su oportunidad. QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio que corresponda por su distribución. .
Regístrese, Publíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria


Abg. Crisbel Martínez