REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005241


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

SILVIA CRISTINA VELASCO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 4.383.720, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 09-07-54, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante. Dirección: Urbanización Atapaima III, Calle Bucare, Casa Nº 17, a una cuadra del Centro Comercial Amapola, Cabudare Estado Lara. Teléfono: 0414-2078385.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 07 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente entre las 02:00 horas de la madrugada, la ciudadana SILVIA CRISTINA VELASCO RIVERO se desplazaba en un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, PLACAS MEZ-03F, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, AÑO 2007, por la calle Juan de Dios Melean en sentido Norte-Sur, y al ingresar a la intersección de la Avenida Libertado, desatendiendo la señal de PARE, y las demarcaciones en el pavimento, impacto al vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, TIPIO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, AÑO 2007, conducido por el ciudadano LUIGUI ADRIAN RODRÌGUEZ MANCILLA (occiso), quien circulaba por la avenida Libertador en sentido Oeste-Este, y luego del impacto el vehículo conducido por la ciudadana SILVIA CRISTINA VELASCO RIVERO, choca contra la acera, quedando en su posición final montado sobre la misma, cayendo al suelo el ciudadano LUIGUI ADRIÀN RAMIREZ MANCILLA (occiso), quien fue trasladado al Ambulatorio de Cabudare, siendo atendido por la Dra. Nieves Carzola, quien le diagnóstico TRAUMAYISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, siendo trasladado hasta el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda donde ingreso sin signos vitales.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

El representante del Ministerio Público le califica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en artículo 409 del Código Penal, a la ciudadana SILVIA CRISTINA VELASCO RIVERO en perjuicio del ciudadano LUIGUI ADRIAN RAMÌREZ MANCILLA.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIALES FISCALIA

PRIMERO: Funcionarios Cesar Alberto Acosta Ocanto y Jhoel José Borges Durán, adscritos a la Unidad de Transito Terrestre.
SEGUNDO: Eduardo David Juárez C.I. 9.575.557 testigo presencial.
TRECERO: Expertos Cabo 1º Ágil Manuel Sánchez adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta ciudad.
CUARTO: Experto Mecánico Dilsòn Morillo adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta ciudad.
QUINTO: Medico Anatomopatòlogo Forense Ismael Chirinos adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad.
DOCUMENTALES

PRIMERO: Acta de Investigación Policial, Informe y Croquis de fecha 07 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Acta de Avalúo de fecha 15 de diciembre de 2008
TERCERO: Acta de Inspección Mecánica Funcional de fecha 15 de diciembre de 2008
CUARTO: Acta de Avalúo de fecha 22 de diciembre de 2008.
QUINTO: Acta de Inspección Mecánica Funcional de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEXTO.: Informe Técnico con fijación Fotográfica de fecha 21 de febrero de 2009.
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento de Seriales 0240-08 de fecha 21 de marzo de 2009 practicada a un vehículo moto.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento de Seriales 0240-08 de fecha 21 de marzo de 2009 practicada aun vehículo marca Fiat.
NOVENO: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1385-08 de fecha 13 de enero de 2009.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud del Principio a la Comunidad de la Prueba hizo suyas las promovidas por la vindicta pública.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana SILVIA CRISTINA VELASCO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 4.383.720 ampliamente identificado en autos; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luigui Adrián Ramírez Mancilla; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas; TERCERO: Una vez admitida totalmente la acusación Fiscal como los Medios probatorios se le impuso a la acusada de las Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, que es el que procede en este caso, se le preguntó si deseaba hacer Uso del mismo frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos. CUARTO: En cuanto a la medida de Coerción se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contenida en el artículo 256 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal; como es la Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio que corresponda por su distribución. .
Regístrese, Publíquese. Notifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria


Abg. Crisbel Martínez