REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015448

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- El Fiscal 9º del ministerio público, Abogado Lenin Morles, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano EMILY MACIEL TOVAR ANGULO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.351.041, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ord. 8º del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, el lapso que el Tribunal considere, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- La Imputada EMILY MACIEL TOVAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.351.041, soltero, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 09-11-91, edad: 18 años; profesión: no trabaja, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Floraris de Tovar y Marcial Ramón Tovar, residenciado en Coriano I, Esquina El Semeruco, Casa s/n color rosada, frente al Club de Nacho, Avenida Los Libertadores, Barquisimeto Estado Lara, fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”


3.- Por su parte, la Defensor Privado José Tadeo Meléndez, manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Medida Cautelar pero cada 30 días y en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo igualmente, es todo.”

4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana EMILY MACIEL TOVAR ANGULO, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ord. 8º del Código Penal.

Ello se desprende del Acta de Policial Nº 142-10-10 fecha 22 de octubre de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana EMILY MACIEL TOVAR ANGULO, titular de la Cédula de Identidad 20.351.041 (folio 04 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del Procedimiento ABREVIADO.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana EMILY MACIEL TOVAR ANGULO, ampliamente identificada en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia.-

Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (t)


Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria


Abg. Crisbel Martínez