REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015473

Visto el escrito presentado por los Abogados HONORIO MELENDEZ Y FRANGULITH DEL VALLE PEREZ, en donde solicitan a este Tribunal se mantenga a la ciudadana NORDIKA ROAS, como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de la ciudad de Quibor, por presentar grave estado de salud; considera este Tribunal que la situación aportada por la defensa, no ha sido demostrada por ningún medio.

De igual manera, este Tribunal deja constancia que los Destacamentos Policiales son solo receptoría temporales de detenidos, quienes deben ser presentados ante los organismos jurisdiccionales y son los que quienes deben definir el centro de reclusión o en un Internado Judicial una vez decretada una medida cautelar de privación de libertad si es el caso, lo cual determina y así se maneja como criterio procedimental en la República.

No puede sustituirse las comandancias como Centro de Reclusión pues, esto esta determinado por funciones de Estado; los Internados Judiciales como Centro de Reclusión de los procesados y los Centros Penitenciarios como centro de cumplimiento de condena.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA por IMPROCEDENTE mantener a la ciudadana Nórdica Yusmerys Roas en la Comandancia de Policía de la ciudad de Quibor y se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, como fue acordado en audiencia de fecha 26.10.2010. Notifíquese.

La Juez de Control Nº 3


Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria