REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000581

AMPLIACION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Alberto Rivas Pérez C.I. 13.828.809 en su condición de imputado en el presente caso, en el cual solicita le sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, cuyo régimen de presentación es semanal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada OCHO (08) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad aunado que consigno constancia del Banco Comunal Jacinto Lara en donde dan fe que el referido ciudadano reside en el Municipio Jiménez-Quibor y trabaja en la Economía Informal.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, tomando en consideración que la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial ubicada en el edificio Nacional, está abierta en horario corrido, se estima que el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente laboral, no se ve afectado.

Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, se presume que el imputado no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, al ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS PÉREZ, haciendo extensivo a los imputados Néstor Alejandro Castro Sánchez, Rordan Roel Aguaje Alvarado y Anselmo Antonio Peraza en virtud que, se encuentran en la misma situación y le son aplicados idénticos motivos. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las Boletas correspondientes.

El Juez de Control Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez