REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014265
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 04-10-2010, en los términos siguientes:
En fecha 03 de Octubre del 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a la ciudadana: LILIANA HERNADEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad, V-14.480.835, hijo de Pablo Hernández y Dalita Olivera, de profesión u oficio obrera, domiciliada, natural de Churiguara caserio el paramito, cerca la escuela JM siso Martínez, residenciada en auto periquito Negrete carrera 25 calle 42, teléfono de trabajo 0251-9642625, imputándole el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 respectivamente del Código Penal
Consta en autos Acta Policial de fecha 04 de Octubre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales GARCIA CONTRERAS CARLOS, GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN , PEREZ ABREU MIGDALIA Y JIMENEZ SILVA REYES HERNAN , adscritos a la Guardia Nacional Destacamento de Seguridad quienes encontrándose aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada encontrándose de patrullaje en el Puesto Policial del Terminal de Pasajeros , observaron que se encontraban hombres y mujeres todos en una riña , quienes al notar la presencia policial salieron corriendo, quedándose una ciudadana quien agredía con un pico de botella a un ciudadano , la misma emprendiendo en veloz carrera logrando ser detenida y la misma presento resistencia a la comisión militar .-
Celebrada la audiencia en fecha 04 de Octubre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana LILIANA HERNADEZ antes Identificada y precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218, respectivamente del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 372 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva, la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP: presentación cada 30 días, en este acto consigno prueba de orientación es todo. La Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La defensa Privada quien expuso:” , Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica quien expone: solicito se le imponga a mis defendida una medida cautelar sustitutiva y la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto a los artículos 256 y 280 de COPP, solicita los exámenes de reconocimiento Medico .-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado LILIANA HERNANDEZ , de conformidad con el artículo 256 numeral Orinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado , de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LILIANA HERNANDEZ ampliamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario

Abg. Lina Rodriguez


Esther.-