REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014272
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 04-10-2010, en los términos siguientes:
En fecha 03 de Octubre del 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano: JOEL FRANCISCO SILVA ADJUNTA, cedula de identidad V-14.978.640, nació en Barquisimeto el 22.10.78 de 32 años de edad, hijo de Omaira Adjunta Tua y Francisco Silva, reside en Barrio Unión , El Carmen, carrera 1 con calle 2 casa Nº 1-38, Mercabar, comerciante, soltero y YELITZA PERAZA CORTEZ, cedula de identidad 19.344.860, nació en Barquisimeto, el 25.04.1987, de 23 años, soltera, hija de Vicenta Ramona Cortés y Hermes Pedraza, reside en Lomas de León Brisas del Turbio I, casa Nº 6, a 20 metros del Preescolar, oficio del Hogar.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 03 de Octubre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales GIL ALEXANDER Y CARLOS GAMBOA, quienes encontrándose aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana en el Barrio Brisas del Turbio I, específicamente por la Calle el porfiao, es cuando una señora se les acerca y les señala que un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana , al practicarle la inspección al ciudadano que quedó identificado como JOSEL FRANCISCO SILVA, no le fue localizado nada de interés criminalistico.-
Celebrada la audiencia en fecha 04 de Octubre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOEL FRANCISCO SILVA, cedula de identidad V-14.978.640, YELITZA PERAZA CORTEZ, cedula de identidad 19.344.860antes Identificada y precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 413 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 372 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva, la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP: presentación cada 30 días, para los dos y para Joel Francisco Silva otras como medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, consistente en Salir del imputado de la residencia común, prohibición de acercarse a la mujer agredida, y prohibición de acercarse a la ciudadana Yelitza Peraza Cortés, solicito reconocimiento Medico forense al ciudadano JOEL FRANCISCO SILVA es todo. La Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La Defensa expuso:” Solicito se le imponga a mis defendido una medida cautelar sustitutiva y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto a los artículos 256 y 280 de COPP, es todo”.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado JOEL FRANCISCO SILVA ADJUNTA de conformidad con el artículo 256 numeral Orinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario , de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YOEL FRANCISCO SILVA Y YELITZA PERAZA CORTEZ ampliamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, además para Joel Francisco Silva las contenida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, consistente en Salir del imputado de la residencia común, prohibición de acercarse a la mujer agredida, y prohibición de acercarse a la ciudadana Yelitza Peraza Cortés , Se acuerda el Reconocimiento Medico Forense para el ciudadano Joel Francisco Silva. Líbrese oficio a medicatura forense. Líbrese boleta de libertad, es todo, terminó, se leyó y firman Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
El Secretario
Abg. Lina Rodriguez
Esther.-